II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Que dentro del plazo previsto por el art. 257 del Código de Procedimiento Civil, cumpliendo la forma prevista por el art. 258 de la misma norma y mandato del parágrafo II del artículo 90 de la Ley No. 439 del Código Procesal Civil, interpone recurso de casación en el fondo, refiriendo al Auto de Vista reclamando por que no se habría realizado correcta valoración de la prueba y vulneración de principios básicos del derecho procesal que refiera que el proceso fuera único, acusando de atentar al derecho a la defensa, propiedad privada, seguridad jurídica y verdad material.
Señala que los demandados confesaron su calidad y condición de propietaria. Que no se puede ni debe ignorar la prueba literal acompañada, explicando respecto a los sistemas de valoración de la prueba, acusando de haberse cometido arbitrariedad, y señalando los actuados que produjeron de su parte, asó como las demandas que sostuvo con las personas que menciona, los resultados de los mismo. Toda esa prueba constituiría que ejerció su derecho propietario, y no existirían los 20 años señalados por el Ad quem
Que dentro del plazo previsto por el art. 257 del Código de Procedimiento Civil, cumpliendo la forma prevista por el art. 258 de la misma norma y mandato del parágrafo II del artículo 90 de la Ley No. 439 del Código Procesal Civil, interpone recurso de casación en el fondo, refiriendo al Auto de Vista reclamando por que no se habría realizado correcta valoración de la prueba y vulneración de principios básicos del derecho procesal que refiera que el proceso fuera único, acusando de atentar al derecho a la defensa, propiedad privada, seguridad jurídica y verdad material.
Señala que los demandados confesaron su calidad y condición de propietaria. Que no se puede ni debe ignorar la prueba literal acompañada, explicando respecto a los sistemas de valoración de la prueba, acusando de haberse cometido arbitrariedad, y señalando los actuados que produjeron de su parte, asó como las demandas que sostuvo con las personas que menciona, los resultados de los mismo. Toda esa prueba constituiría que ejerció su derecho propietario, y no existirían los 20 años señalados por el Ad quem
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Juan, Rolando, Marco Antonio, Jhonny, Gonzalo Ramiro y María del
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- No se habría desvirtuado que haya perdido el ánimus dómini que emergiera de su título
- El Auto de Vista señalaría que es propietaria del bien inmueble, pero no otorgaría mérito
- Reclama por la conclusión arribada por el Ad quem de calificar como poseedores a los
- Reclama por la no consideración del pago de impuestos, discordando con el razonamiento del Ad
- Por otro lado dice se transgrede el art
- Luego de crítica al Auto de Vista, concluye por señalar que amparada por los arts
- Refiere a las características del recurso de casación, tanto en la forma como en el
- Que en caso de ingresar a considerar el recurso, el Ad quem habría hecho justicia
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- El Tribunal Supremo de Justicia, siguiendo el lineamiento jurisprudencial y doctrinal de lo que representa
- Cuando el recurso de casación se interpone en el fondo, esto por errores en la
- El error material se presenta cuando en la decisión jurisdiccional de fondo se afecta
- Respecto a la consideración del principio de buena fe
- En relación a la usucapión decenal u extraordinaria y los requisitos para su procedencia
- Se tiene explicado asimismo en diversos autos Supremos conforme a la Doctrina, los requisitos para
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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- El argumento identificado, resulta apreciación subjetiva muy general, pues si bien existe la denuncia
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- Bajo esas consideraciones, no es posible acoger la pretensión recursiva de la actora, más aun
- Por lo anterior corresponderá emitir resolución por el infundado
- La parte demandada reconvencionista debe tener presente los razonamientos expuestos como respuesta al recurso de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
