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7.- Al reclamo de no haberse considerado el pago de impuestos, si bien estos pueden tener connotación de ejercicio de derecho propietario, y tuviera latente el ánimo de dueña sobre el predio cuya propiedad se señala, la cuestión a discutir en el caso es, si éstos en algún momento pueden ser reputados como elemento de reclamo tendiente a interrumpir la posesión, si fue puesto en conocimiento del ocupante a fin de que tome noción que el propietario está ejercitando su derecho propietario, al no haberlo hecho así no puede constituirse en reclamo como hecho interruptivo a la posesión, por lo que el razonamiento del Ad quem al señalar que los actos de posesión tienen que ser exteriores, orientados al resto de las personas con el objetivo de que estas puedan conocer que la cosa objeto de posesión pertenece a quien la ejerce, recurriendo al entendimiento de lo previsto por el art. 87 del Código Civil, resulta correcto, de ninguna manera ello representa desconocer la norma que señala como asumido en ese sentido y el valor probatorio del art. 1296 del Código Civil
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Juan, Rolando, Marco Antonio, Jhonny, Gonzalo Ramiro y María del
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- No se habría desvirtuado que haya perdido el ánimus dómini que emergiera de su título
- El Auto de Vista señalaría que es propietaria del bien inmueble, pero no otorgaría mérito
- Reclama por la conclusión arribada por el Ad quem de calificar como poseedores a los
- Reclama por la no consideración del pago de impuestos, discordando con el razonamiento del Ad
- Por otro lado dice se transgrede el art
- Luego de crítica al Auto de Vista, concluye por señalar que amparada por los arts
- Refiere a las características del recurso de casación, tanto en la forma como en el
- Que en caso de ingresar a considerar el recurso, el Ad quem habría hecho justicia
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- El Tribunal Supremo de Justicia, siguiendo el lineamiento jurisprudencial y doctrinal de lo que representa
- Cuando el recurso de casación se interpone en el fondo, esto por errores en la
- El error material se presenta cuando en la decisión jurisdiccional de fondo se afecta
- Respecto a la consideración del principio de buena fe
- En relación a la usucapión decenal u extraordinaria y los requisitos para su procedencia
- Se tiene explicado asimismo en diversos autos Supremos conforme a la Doctrina, los requisitos para
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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- El argumento identificado, resulta apreciación subjetiva muy general, pues si bien existe la denuncia
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- Bajo esas consideraciones, no es posible acoger la pretensión recursiva de la actora, más aun
- Por lo anterior corresponderá emitir resolución por el infundado
- La parte demandada reconvencionista debe tener presente los razonamientos expuestos como respuesta al recurso de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
