Auto Supremo AS/1339/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1339/2016

Fecha: 25-Nov-2016

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7.- Al reclamo de no haberse considerado el pago de impuestos, si bien estos pueden tener connotación de ejercicio de derecho propietario, y tuviera latente el ánimo de dueña sobre el predio cuya propiedad se señala, la cuestión a discutir en el caso es, si éstos en algún momento pueden ser reputados como elemento de reclamo tendiente a interrumpir la posesión, si fue puesto en conocimiento del ocupante a fin de que tome noción que el propietario está ejercitando su derecho propietario, al no haberlo hecho así no puede constituirse en reclamo como hecho interruptivo a la posesión, por lo que el razonamiento del Ad quem al señalar que los actos de posesión tienen que ser exteriores, orientados al resto de las personas con el objetivo de que estas puedan conocer que la cosa objeto de posesión pertenece a quien la ejerce, recurriendo al entendimiento de lo previsto por el art. 87 del Código Civil, resulta correcto, de ninguna manera ello representa desconocer la norma que señala como asumido en ese sentido y el valor probatorio del art. 1296 del Código Civil