Que en caso de ingresar a considerar el recurso, el Ad quem habría hecho justicia
Que si bien refiriera que es en el fondo el recurso, que de manera desordenada lo hace sobre las supuestas infracciones sin discriminar errores in procedendo y judicando, que el recurso no se fundaría en ninguna de las causales previstas por el art. 253 del Código de Procedimiento Civil.
Que en caso de ingresar a considerar el recurso, el Ad quem habría hecho justicia al revocar la Sentencia, explicando los razonamientos de que no se les perturbó por parte de la actora, respalda su postura con las declaraciones testificales, las características de su habitabilidad en el inmueble, descalifica las declaraciones de los testigos de cargo, resalta que no estuvo en Bolivia la actora por 20 años, y las circunstancia que apoyan a la demanda reconvencional que se encontraría justificada, pide se declare improcedente el recurso o de ingresar a considerar por el infundado
Que en caso de ingresar a considerar el recurso, el Ad quem habría hecho justicia al revocar la Sentencia, explicando los razonamientos de que no se les perturbó por parte de la actora, respalda su postura con las declaraciones testificales, las características de su habitabilidad en el inmueble, descalifica las declaraciones de los testigos de cargo, resalta que no estuvo en Bolivia la actora por 20 años, y las circunstancia que apoyan a la demanda reconvencional que se encontraría justificada, pide se declare improcedente el recurso o de ingresar a considerar por el infundado
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Juan, Rolando, Marco Antonio, Jhonny, Gonzalo Ramiro y María del
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- No se habría desvirtuado que haya perdido el ánimus dómini que emergiera de su título
- El Auto de Vista señalaría que es propietaria del bien inmueble, pero no otorgaría mérito
- Reclama por la conclusión arribada por el Ad quem de calificar como poseedores a los
- Reclama por la no consideración del pago de impuestos, discordando con el razonamiento del Ad
- Por otro lado dice se transgrede el art
- Luego de crítica al Auto de Vista, concluye por señalar que amparada por los arts
- Refiere a las características del recurso de casación, tanto en la forma como en el
- Que en caso de ingresar a considerar el recurso, el Ad quem habría hecho justicia
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- El Tribunal Supremo de Justicia, siguiendo el lineamiento jurisprudencial y doctrinal de lo que representa
- Cuando el recurso de casación se interpone en el fondo, esto por errores en la
- El error material se presenta cuando en la decisión jurisdiccional de fondo se afecta
- Respecto a la consideración del principio de buena fe
- En relación a la usucapión decenal u extraordinaria y los requisitos para su procedencia
- Se tiene explicado asimismo en diversos autos Supremos conforme a la Doctrina, los requisitos para
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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- El argumento identificado, resulta apreciación subjetiva muy general, pues si bien existe la denuncia
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- Bajo esas consideraciones, no es posible acoger la pretensión recursiva de la actora, más aun
- Por lo anterior corresponderá emitir resolución por el infundado
- La parte demandada reconvencionista debe tener presente los razonamientos expuestos como respuesta al recurso de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
