El argumento identificado, resulta apreciación subjetiva muy general, pues si bien existe la denuncia
El argumento identificado, resulta apreciación subjetiva muy general, pues si bien existe la denuncia de incorrecta valoración de la prueba, concluye por acusar la transgresión de principios básicos del derecho procesal, sin identificar a que principios refiere que pudiera afectar al derecho a la defensa, tomando en cuenta que en consideración al mismo debe salvaguardarse en cualquier procedimiento jurisdiccional, se verifica que la recurrente actuó como actora en el presente proceso sin restricción alguna, que abarca la presentación de memoriales, producción de prueba, alegatos, así como la interposición de recursos, consecuentemente no puede alegar afectación al derecho a la defensa y respecto a la propiedad privada y seguridad jurídica y material, debe tenerse presente el espíritu del art. 56 parágrafos I y II, así como lo previsto por el art. 115 de la Constitución Política del Estado
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Juan, Rolando, Marco Antonio, Jhonny, Gonzalo Ramiro y María del
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- No se habría desvirtuado que haya perdido el ánimus dómini que emergiera de su título
- El Auto de Vista señalaría que es propietaria del bien inmueble, pero no otorgaría mérito
- Reclama por la conclusión arribada por el Ad quem de calificar como poseedores a los
- Reclama por la no consideración del pago de impuestos, discordando con el razonamiento del Ad
- Por otro lado dice se transgrede el art
- Luego de crítica al Auto de Vista, concluye por señalar que amparada por los arts
- Refiere a las características del recurso de casación, tanto en la forma como en el
- Que en caso de ingresar a considerar el recurso, el Ad quem habría hecho justicia
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- El Tribunal Supremo de Justicia, siguiendo el lineamiento jurisprudencial y doctrinal de lo que representa
- Cuando el recurso de casación se interpone en el fondo, esto por errores en la
- El error material se presenta cuando en la decisión jurisdiccional de fondo se afecta
- Respecto a la consideración del principio de buena fe
- En relación a la usucapión decenal u extraordinaria y los requisitos para su procedencia
- Se tiene explicado asimismo en diversos autos Supremos conforme a la Doctrina, los requisitos para
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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- Bajo esas consideraciones, no es posible acoger la pretensión recursiva de la actora, más aun
- Por lo anterior corresponderá emitir resolución por el infundado
- La parte demandada reconvencionista debe tener presente los razonamientos expuestos como respuesta al recurso de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
