Auto Supremo AS/1339/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1339/2016

Fecha: 25-Nov-2016

5

Bajo esas consideraciones el que se reconozca que es titular del derecho propietario a la actora, de ninguna manera incide en el decisorio del Ad quem para la procedencia de la usucapión, pues si no existiese ese reconocimiento se estaría frente al incumplimiento a la vez de otro requisito, teniendo en cuenta que este tipo de demanda es el modo de adquirir las cosas ajenas por el transcurso del tiempo, eso precisamente señala el art. 138 del Código Civil “La propiedad de un bien inmueble se adquiere también por sólo la posesión continuada durante diez años”.
5.- Respecto a lo reclamado en relación a lo afirmado por el Ad quem no resultar esencial considerar la buena o mala fe de los demandados y que la recurrente considera al respecto no haberse tomado en cuenta lo previsto por el art. 93 del Código Civil, habrá que tener en cuenta que es principio general del derecho que “la buena fe se presume y la mala fe se comprueba”; el cual se halla inserto asimismo en la referida norma, en su parágrafo II, no existiendo elemento alguno que pueda este Tribunal considerar que existió mala fe en los demandados, al no haber sido demostrado este aspecto por la actora, consecuentemente se desvirtúa así el presunto desconocimiento del art. 89 del Código Civil y sus alcances