Auto Supremo AS/1339/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1339/2016

Fecha: 25-Nov-2016

IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

El requerimiento de posesión continua e ininterrumpida, concibe la idea de posesión material sucesiva y permanente de la cosa, sin abandonar el estado posesorio del bien, salvo lo dispuesto por el art. 137 parágrafo II) del Código Civil, durante el tiempo en que la ley ha prescrito el plazo de la prescripción adquisitiva, o sea la continuidad refiere un punto de partida en el tiempo, bajo un concepto de prolongación del mismo, desde el cual se ejerce la posesión.
Por lo señalado podemos precisar que, la posesión, manifiesta con el corpus y animus, durante el plazo de 10 años que la ley ha establecido para fundar la prescripción de la usucapión, no es un criterio subjetivo, sino, como se dijo, se exterioriza mediante actos de hecho del usucapiente frente a la cosa, es por ello necesaria su identificación para contabilizar el tiempo de posesión, el inicio y transcurso de la prescripción, ya que, resulta lógico que la posesión, durante los 10 años, sea demostrada de manera efectiva y objetiva en su transcurso, por lo que resulta comprensible el actuar jurisdiccional de requerir probar mediante muestras objetivas y fehacientes la posesión que arguye el usucapiente.”
IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Conforme a la doctrina aplicable al caso en relación a la naturaleza de un recurso de casación, se debe cumplir con determinados requisitos para su favorable consideración, en sujeción a lo previsto por el art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, (replicado en el Código Procesal Civil en su art. 274.3.) adecuando a las causales de procedencia señalados en el art. 253 del CPC., cuando se formula en el fondo, su inobservancia debiera merecer el improcedente sin mayor análisis; no obstante ello, debe tenerse presente la vigencia de la garantía al principio de impugnación prevista por el art. 180-II de la Constitución Política del Estado