En relación a la usucapión decenal u extraordinaria y los requisitos para su procedencia
Es principio general del derecho que “la buena fe se presume y la mala fe se comprueba”; al respecto se recurre a doctrina jurisprudencial emitido por la Corte Constitucional de Colombia, a través de la sentencia Constitucional C-544 de 1994 señaló: "La buena fe ha sido, desde tiempos inmemoriales, uno de los principios fundamentales del derecho, ya se mire por su aspecto activo, como el deber de proceder con lealtad en nuestras relaciones jurídicas, o por el aspecto pasivo, como el derecho a esperar que los demás procedan en la misma forma. En general, los hombres proceden de buena fe: es lo que usualmente ocurre. Además, el proceder de mala fe, cuando media una relación jurídica, en principio constituye una conducta contraria al orden jurídico y sancionado por éste. En consecuencia, es una regla general que la buena fe se presume: de una parte es la manera usual de comportarse; y de la otra, a la luz del derecho, las faltas deben comprobarse. Y es una falta el quebrantar la buena fe."
En relación a la usucapión decenal u extraordinaria y los requisitos para su procedencia
En relación a la usucapión decenal u extraordinaria y los requisitos para su procedencia
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Juan, Rolando, Marco Antonio, Jhonny, Gonzalo Ramiro y María del
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- No se habría desvirtuado que haya perdido el ánimus dómini que emergiera de su título
- El Auto de Vista señalaría que es propietaria del bien inmueble, pero no otorgaría mérito
- Reclama por la conclusión arribada por el Ad quem de calificar como poseedores a los
- Reclama por la no consideración del pago de impuestos, discordando con el razonamiento del Ad
- Por otro lado dice se transgrede el art
- Luego de crítica al Auto de Vista, concluye por señalar que amparada por los arts
- Refiere a las características del recurso de casación, tanto en la forma como en el
- Que en caso de ingresar a considerar el recurso, el Ad quem habría hecho justicia
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- El Tribunal Supremo de Justicia, siguiendo el lineamiento jurisprudencial y doctrinal de lo que representa
- Cuando el recurso de casación se interpone en el fondo, esto por errores en la
- El error material se presenta cuando en la decisión jurisdiccional de fondo se afecta
- Respecto a la consideración del principio de buena fe
- En relación a la usucapión decenal u extraordinaria y los requisitos para su procedencia
- Se tiene explicado asimismo en diversos autos Supremos conforme a la Doctrina, los requisitos para
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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- El argumento identificado, resulta apreciación subjetiva muy general, pues si bien existe la denuncia
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- Bajo esas consideraciones, no es posible acoger la pretensión recursiva de la actora, más aun
- Por lo anterior corresponderá emitir resolución por el infundado
- La parte demandada reconvencionista debe tener presente los razonamientos expuestos como respuesta al recurso de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
