I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1339/2016 Sucre: 25 de noviembre 2016 Expediente: CB-3-16-S Partes: María Ruth Candia Mancilla. c/ Juan Salvatierra Zurita y Otros. Proceso: Desocupación y entrega de Inmueble y otros. Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 609 a 618, formulado por María Ruth Candia Mancilla, contra el Auto de Vista de 31 de agosto de 2015 de fs. 601 a 605 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso de Desocupación y entrega de Inmueble y otros, seguido por María Ruth Candia Mancilla contra Juan Salvatierra Zurita, Rolando Salvatierra Zurita, Marco Antonio Salvatierra Zurita, Jhonny Salvatierra Zurita, Gonzalo Salvatierra Zurita, María del Carmen Salvatierra Zurita y Herederos de Vitalia o Vitaliana Zurita y presuntos herederos de Eulogio Salvatierra Soria, respuesta de fs. 626 a 628; concesión de fs. 637, y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Duodécimo de Partido en lo Civil y Comercial de Cochabamba, dictó Sentencia No. 025/14 de fecha 12 de diciembre de 2014 cursante de fs. 550 a 558 vta., declarando: 1.- PROBADA la demanda de fs. 123 a 129. 2.- IMPROBADAS las excepciones perentorias planteadas por los demandados y defensor de oficio, cursantes a fs. 144-149, 175-180 y 429 a 431. 3.- IMPROBADAS las acciones reconvencionales cursantes a fs. 144-149 y 175-180. 4.- En consecuencia, ORDENA que los Sres. Juan Salvatierra Zurita, Jhonny Salvatierra Zurita, Rolando Salvatierra Zurita, Marco Antonio Salvatierra Zurita, Gonzalo Ramiro Salvatierra Zurita, Herederos de Vitalia Zurita o Vitaliana Zurita y presuntos Herederos de Eulogio Salvatierra Soria, desocupen y entreguen a favor de la Sra. Maria Ruth Candia Mancilla, el bien inmueble ubicado en la Calle Luis Castel Quiroga No. 1463 s/acta de inspección de 344,4 m2, cuyos límites son: al Norte, con la Propiedad de Rosa Zurita; al Sud con la calle Luis Castel Quiroga,; al Este con la propiedad de Enrique Flores y al Oeste con un Callejón y/o pasaje innominado, inscrito en Derechos Reales a fs.1537, Ptda. No. 2158 del Libro Primero “A” de la ciudad en fecha 4 de agosto de 1978, sea en tercero día, ejecutoriada que sea la presente resolución, bajo conminatoria de ley. 5.- Declara HABER LUGAR al pago de daños y perjuicios por lucro cesante y daño emergente, por pate de los Sres. Juan Salvatierra Zurita, Jhonny Salvatierra Zurita, Rolando Salvatierra Zurita, Marco Antonio Salvatierra Zurita, Gonzalo Ramiro Salvatierra Zurita, Herederos de Vitalia Zurita o Vitaliana Zurita y presuntos Herederos de Eulogio Salvatierra Soria, a favor de la demandante Sra. María Ruth Candia Mancilla, en el suma de $us. 197.672,64.- (CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS 64/100 DOLARES AMERICANOS), sea en tercero día de ejecutoriada la presente sentencia, bajo conminatoria de ley. Auto complementario de fs. 573 de 6 de enero de 2015
Auto Supremo: 1339/2016 Sucre: 25 de noviembre 2016 Expediente: CB-3-16-S Partes: María Ruth Candia Mancilla. c/ Juan Salvatierra Zurita y Otros. Proceso: Desocupación y entrega de Inmueble y otros. Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 609 a 618, formulado por María Ruth Candia Mancilla, contra el Auto de Vista de 31 de agosto de 2015 de fs. 601 a 605 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso de Desocupación y entrega de Inmueble y otros, seguido por María Ruth Candia Mancilla contra Juan Salvatierra Zurita, Rolando Salvatierra Zurita, Marco Antonio Salvatierra Zurita, Jhonny Salvatierra Zurita, Gonzalo Salvatierra Zurita, María del Carmen Salvatierra Zurita y Herederos de Vitalia o Vitaliana Zurita y presuntos herederos de Eulogio Salvatierra Soria, respuesta de fs. 626 a 628; concesión de fs. 637, y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Duodécimo de Partido en lo Civil y Comercial de Cochabamba, dictó Sentencia No. 025/14 de fecha 12 de diciembre de 2014 cursante de fs. 550 a 558 vta., declarando: 1.- PROBADA la demanda de fs. 123 a 129. 2.- IMPROBADAS las excepciones perentorias planteadas por los demandados y defensor de oficio, cursantes a fs. 144-149, 175-180 y 429 a 431. 3.- IMPROBADAS las acciones reconvencionales cursantes a fs. 144-149 y 175-180. 4.- En consecuencia, ORDENA que los Sres. Juan Salvatierra Zurita, Jhonny Salvatierra Zurita, Rolando Salvatierra Zurita, Marco Antonio Salvatierra Zurita, Gonzalo Ramiro Salvatierra Zurita, Herederos de Vitalia Zurita o Vitaliana Zurita y presuntos Herederos de Eulogio Salvatierra Soria, desocupen y entreguen a favor de la Sra. Maria Ruth Candia Mancilla, el bien inmueble ubicado en la Calle Luis Castel Quiroga No. 1463 s/acta de inspección de 344,4 m2, cuyos límites son: al Norte, con la Propiedad de Rosa Zurita; al Sud con la calle Luis Castel Quiroga,; al Este con la propiedad de Enrique Flores y al Oeste con un Callejón y/o pasaje innominado, inscrito en Derechos Reales a fs.1537, Ptda. No. 2158 del Libro Primero “A” de la ciudad en fecha 4 de agosto de 1978, sea en tercero día, ejecutoriada que sea la presente resolución, bajo conminatoria de ley. 5.- Declara HABER LUGAR al pago de daños y perjuicios por lucro cesante y daño emergente, por pate de los Sres. Juan Salvatierra Zurita, Jhonny Salvatierra Zurita, Rolando Salvatierra Zurita, Marco Antonio Salvatierra Zurita, Gonzalo Ramiro Salvatierra Zurita, Herederos de Vitalia Zurita o Vitaliana Zurita y presuntos Herederos de Eulogio Salvatierra Soria, a favor de la demandante Sra. María Ruth Candia Mancilla, en el suma de $us. 197.672,64.- (CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS 64/100 DOLARES AMERICANOS), sea en tercero día de ejecutoriada la presente sentencia, bajo conminatoria de ley. Auto complementario de fs. 573 de 6 de enero de 2015
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Juan, Rolando, Marco Antonio, Jhonny, Gonzalo Ramiro y María del
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- No se habría desvirtuado que haya perdido el ánimus dómini que emergiera de su título
- El Auto de Vista señalaría que es propietaria del bien inmueble, pero no otorgaría mérito
- Reclama por la conclusión arribada por el Ad quem de calificar como poseedores a los
- Reclama por la no consideración del pago de impuestos, discordando con el razonamiento del Ad
- Por otro lado dice se transgrede el art
- Luego de crítica al Auto de Vista, concluye por señalar que amparada por los arts
- Refiere a las características del recurso de casación, tanto en la forma como en el
- Que en caso de ingresar a considerar el recurso, el Ad quem habría hecho justicia
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- El Tribunal Supremo de Justicia, siguiendo el lineamiento jurisprudencial y doctrinal de lo que representa
- Cuando el recurso de casación se interpone en el fondo, esto por errores en la
- El error material se presenta cuando en la decisión jurisdiccional de fondo se afecta
- Respecto a la consideración del principio de buena fe
- En relación a la usucapión decenal u extraordinaria y los requisitos para su procedencia
- Se tiene explicado asimismo en diversos autos Supremos conforme a la Doctrina, los requisitos para
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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- El argumento identificado, resulta apreciación subjetiva muy general, pues si bien existe la denuncia
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- Bajo esas consideraciones, no es posible acoger la pretensión recursiva de la actora, más aun
- Por lo anterior corresponderá emitir resolución por el infundado
- La parte demandada reconvencionista debe tener presente los razonamientos expuestos como respuesta al recurso de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
