Auto Supremo AS/1339/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1339/2016

Fecha: 25-Nov-2016

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4.- En relación a que no se habría desvirtuado que haya perdido el ánimus dómini que emergiera de su título al haberse adjudicado, se debe tener presente que no está en discusión el valor del título como tal, y en verdad tienen el valor asignado por los arts. 1287 y 1289 del Código Civil, y las normas que del Código de Procedimiento Civil se reclaman, pues no se ha invalidado el mismo por la concurrencia de algún vicio, tampoco se discute su oponibilidad frente a terceros al estar registrado en la Oficina de Registro de Derechos Reales conforme prevé el art. 1538 de la norma sustantiva civil, lo que se contiende es si en el transcurso del tiempo hubo ejercicio de ese derecho, reclamándolo de manera pertinente o se hizo valer los mismos frente a quienes se encontraban ocupándolo, a fin de no dejar que éstos adquieran a la vez derechos por esa ocupación; de la revisión de antecedentes se verifica que si bien es evidente que las demandas judiciales que se mencionan existieron y están confirmados por las documentales adjuntas a obrados, no es menos cierto que no existe demostración alguna que contra los demandados (ocupantes actuales) se haya ejercitado reclamo alguno tendiente a privarles de esa ocupación, y por esa pacificidad los mismos han considerado que existió posesión en cumplimiento de lo previsto por el art. 138 del Código Civil, tomando en cuenta que para la procedencia de la usucapión es precisamente el transcurso del tiempo, y la concurrencia de requisitos como poseer la cosa y ejercerla a título de dueño, de manera pública y pacífica, además de ser continua y no interrumpida por más de diez años, conforme se colige del entendimiento doctrinal respecto al tema