Auto Supremo AS/1352/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1352/2016

Fecha: 30-Nov-2016

Corresponde señalar que del análisis del Auto de Vista recurrido se tiene que este en

En cuanto al que el Tribunal de Alzada se habría alejado de los puntos apelados ignorando el marco trazado en el art. 236 del CPC, ya que no habría mencionado los puntos 1 y 2 de su recurso de apelación por lo que no existiría fundamentó, ni motivación; pues no habría apreciado si el contrato de préstamo se perfecciono con los respectivos desembolsos a sus causantes cumpliendo con el art. 1331 de Código Comercio; tampoco se habría pronunciado sobre las causales de nulidad del contrato de préstamo de las personas naturales que intervinieron, que se evidenciaría con las pruebas aportadas, lo que ameritaría la nulidad del proceso.
Corresponde señalar que del análisis del Auto de Vista recurrido se tiene que este en su Segundo Considerando puntos 1, 2 y 3 otorga una amplia respuesta al primer agravio de apelación, conforme se tiene desarrollado en el punto anterior, realizando además un amplio análisis (puntos 1 y 2) de la supuesta falta de lógica de causa y efecto, uniformidad y concordancia en la Sentencia conforme manda el art. 192 del Código de Procedimiento Civil; por otra parte, en el punto 4 del Segundo Considerando de la Resolución recurrida en casación, el Tribunal de Alzada responde al segundo agravio de apelación que acusa de manera generalizada que la Sentencia no habría apreciado las pruebas con arreglo al art. 1286 del CC., y que la Sentencia habría sido emitida fuera de plazo; no siendo evidente la omisión acusada y menos la falta de motivación, ya que del examen de la respuesta otorgada por el Tribunal de Alzada se tiene que este realiza un análisis integral en el marco de lo acusado por el recurrente explicando los motivos y razones por los que confirmó la Sentencia Apelada