Corresponde señalar que del análisis del Auto de Vista recurrido se tiene que este en
En cuanto al que el Tribunal de Alzada se habría alejado de los puntos apelados ignorando el marco trazado en el art. 236 del CPC, ya que no habría mencionado los puntos 1 y 2 de su recurso de apelación por lo que no existiría fundamentó, ni motivación; pues no habría apreciado si el contrato de préstamo se perfecciono con los respectivos desembolsos a sus causantes cumpliendo con el art. 1331 de Código Comercio; tampoco se habría pronunciado sobre las causales de nulidad del contrato de préstamo de las personas naturales que intervinieron, que se evidenciaría con las pruebas aportadas, lo que ameritaría la nulidad del proceso.
Corresponde señalar que del análisis del Auto de Vista recurrido se tiene que este en su Segundo Considerando puntos 1, 2 y 3 otorga una amplia respuesta al primer agravio de apelación, conforme se tiene desarrollado en el punto anterior, realizando además un amplio análisis (puntos 1 y 2) de la supuesta falta de lógica de causa y efecto, uniformidad y concordancia en la Sentencia conforme manda el art. 192 del Código de Procedimiento Civil; por otra parte, en el punto 4 del Segundo Considerando de la Resolución recurrida en casación, el Tribunal de Alzada responde al segundo agravio de apelación que acusa de manera generalizada que la Sentencia no habría apreciado las pruebas con arreglo al art. 1286 del CC., y que la Sentencia habría sido emitida fuera de plazo; no siendo evidente la omisión acusada y menos la falta de motivación, ya que del examen de la respuesta otorgada por el Tribunal de Alzada se tiene que este realiza un análisis integral en el marco de lo acusado por el recurrente explicando los motivos y razones por los que confirmó la Sentencia Apelada
Corresponde señalar que del análisis del Auto de Vista recurrido se tiene que este en su Segundo Considerando puntos 1, 2 y 3 otorga una amplia respuesta al primer agravio de apelación, conforme se tiene desarrollado en el punto anterior, realizando además un amplio análisis (puntos 1 y 2) de la supuesta falta de lógica de causa y efecto, uniformidad y concordancia en la Sentencia conforme manda el art. 192 del Código de Procedimiento Civil; por otra parte, en el punto 4 del Segundo Considerando de la Resolución recurrida en casación, el Tribunal de Alzada responde al segundo agravio de apelación que acusa de manera generalizada que la Sentencia no habría apreciado las pruebas con arreglo al art. 1286 del CC., y que la Sentencia habría sido emitida fuera de plazo; no siendo evidente la omisión acusada y menos la falta de motivación, ya que del examen de la respuesta otorgada por el Tribunal de Alzada se tiene que este realiza un análisis integral en el marco de lo acusado por el recurrente explicando los motivos y razones por los que confirmó la Sentencia Apelada
- Partes: Guillermo Plata Castro c/ Banco Mercantil Santa Cruz S.A. y otros
- Proceso: Declaración Judicial de Enriquecimiento Ilícito y otros
- Distrito: La Paz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducido el recurso de apelación por el demandante y remitido el mismo ante la instancia
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia, el demandante interpuso recurso de casación, mismo
- Fondo
- Que el Tribunal de Alzada habría incurrido en error de derecho pretendiendo convalidar la falta
- Por lo que solicita se anule obrados hasta la Sentencia de primera instancia por ende
- Los demandados señalan que el art
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1.- De la incongruencia omisiva y el art. 236 del Código de Procedimiento Civil
- En mérito al principio de congruencia, toda Resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- En este antecedente, el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre los
- En este sentido, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- III.2.- De la Valoración de la Prueba
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- III.3.- De la Acción de Nulidad y el Art. 549 del Código Civil
- La acción de nulidad está regulada por el art
- En este entendido este Tribunal Supremo de Justicia ha orientado a través del Auto Supremo
- En relación al inc
- En cuanto al inc
- III.4.- Del enriquecimiento ilegítimo
- Dentro el trafico jurídico ocurren situaciones en las que el patrimonio de unos se enriquece
- El art
- En consecuencia debemos señalar que según lo dispuesto en la norma para la procedencia de
- En este sentido, este Supremo Tribunal de Justica ha orientado a través del Auto Supremo
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Toda vez que el recurso de casación contiene reclamos de forma y fondo, a efectos
- Al respecto se debe señalar que tomando en cuenta lo desarrollado en el punto III
- En este marco, corresponde señalar que de la revisión del Auto de Vista recurrido se
- Corresponde señalar que del análisis del Auto de Vista recurrido se tiene que este en
- En cuanto a que no se habría apreciado si el contrato de préstamo se perfecciono
- Dentro los reclamos de fondo el recurrente acusa que el Tribunal de Alzada habría incurrido
- En estos antecedentes corresponde señalar que del análisis de las resoluciones de instancia y la
- Pruebas que conforme lo desarrollado en el punto III
- En cuanto a la pretensión de nulidad de documento privado por error esencial, se debe
- En consecuencia no es evidente el error de hecho y derecho acusado por la parte
- En relación a que no se habría valorado las pruebas concernientes al precio comercial de
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
