Auto Supremo AS/1352/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1352/2016

Fecha: 30-Nov-2016

Fondo

Que el Auto de Vista recurrido igualmente habría incurrido en error de hecho, ya que a pesar de existir medios probatorios de cargo el Ad quem le daría más valor a las pruebas confesorias y no aprecia las demás vulnerando el principio de verdad material, pues el Tribunal de Alzada se habría alejado de los puntos apelados y las pretensiones formuladas en Sentencia ignorando el marco trazado en el art. 236 del CPC.
Que la Resolución de Alzada no habría mencionado los puntos 1 y 2 de su recurso de apelación por lo que no existiría fundamento, ni motivación; además no habría apreciado si el contrato de préstamo se perfecciono con los respectivos desembolsos a sus causantes cumpliendo con el art. 1331 del Código Comercio. Tampoco se habría pronunciado sobre las causales de nulidad del contrato de préstamo de las personas naturales que intervinieron que se evidenciaría con las pruebas aportadas, lo que ameritaría la nulidad del proceso.
Fondo