En estos antecedentes corresponde señalar que del análisis de las resoluciones de instancia y la
Al respecto corresponde señalar que de la revisión de obrados, se tiene que mediante memorial de fs. 12 a 21 el ahora recurrente demanda la declaración judicial de enriquecimiento ilegitimo, nulidad de escritura pública de préstamo, derecho de posesión y nulidad de documento de transferencia señalando que sus padres habrían suscrito con el Banco Mercantil - Santa Cruz S.A., un contrato de préstamo, donde la entidad bancaria no habría exigido ni realizado el análisis de la capacidad de pago de los futuros deudores para asegurar el pago de la obligación, habiendo sido sus causantes inducidos y sugestionados a hipotecar todo su patrimonio para asegurar el pago de la obligación con promesas de plazos flexibles y tolerancia en los pagos, promesas que llegado el momento fueron falsas, un engaño; evidenciando la falta del objeto del crédito, y con estos actos de enriquecimiento y engaño se habrían adjudicado el inmueble más preciado y valioso para sus causantes, demandando la nulidad por las causales de error esencial con relación al contrato de préstamo y bajo las causales de ilicitud en la causa y el motivo y la inexistencia de objeto cierto y determinado en la transferencia contenida en el documento de 31 de enero de 2011, que causaría perjuicio en su derecho posesorio.
En estos antecedentes corresponde señalar que del análisis de las resoluciones de instancia y la prueba cursante en obrados se tiene que los jueces de instancia basaron su decisión en el reconocimiento expreso que realiza el actor en su demanda (fs. 12 a 21) respecto a que entre sus causantes y el Banco Mercantil Santa Cruz, celebraron un contrato de préstamo contenido en la Escritura Publica Nº 488/98 de 17 de septiembre, en el que se estipularon el plazo, los montos y amortizaciones de pago, y que los causantes e incluso el propio actor hipotecaron en garantía su patrimonio, documento (fs. 290 a 296) acredita eficazmente la confesión expresa realizada por el actor en cuanto a la existencia del contrato de préstamo entre el Banco Mercantil - Santa Cruz y los padres (causantes del demandante), y por ende la entrega del monto objeto del crédito emergente de dicha relación contractual, aspecto que además es corroborado por el contrato privado de reprogramación de pago de la deuda y su reconocimiento de firmas cursante de fs. 268 a 271
En estos antecedentes corresponde señalar que del análisis de las resoluciones de instancia y la prueba cursante en obrados se tiene que los jueces de instancia basaron su decisión en el reconocimiento expreso que realiza el actor en su demanda (fs. 12 a 21) respecto a que entre sus causantes y el Banco Mercantil Santa Cruz, celebraron un contrato de préstamo contenido en la Escritura Publica Nº 488/98 de 17 de septiembre, en el que se estipularon el plazo, los montos y amortizaciones de pago, y que los causantes e incluso el propio actor hipotecaron en garantía su patrimonio, documento (fs. 290 a 296) acredita eficazmente la confesión expresa realizada por el actor en cuanto a la existencia del contrato de préstamo entre el Banco Mercantil - Santa Cruz y los padres (causantes del demandante), y por ende la entrega del monto objeto del crédito emergente de dicha relación contractual, aspecto que además es corroborado por el contrato privado de reprogramación de pago de la deuda y su reconocimiento de firmas cursante de fs. 268 a 271
- Partes: Guillermo Plata Castro c/ Banco Mercantil Santa Cruz S.A. y otros
- Proceso: Declaración Judicial de Enriquecimiento Ilícito y otros
- Distrito: La Paz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducido el recurso de apelación por el demandante y remitido el mismo ante la instancia
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia, el demandante interpuso recurso de casación, mismo
- Fondo
- Que el Tribunal de Alzada habría incurrido en error de derecho pretendiendo convalidar la falta
- Por lo que solicita se anule obrados hasta la Sentencia de primera instancia por ende
- Los demandados señalan que el art
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1.- De la incongruencia omisiva y el art. 236 del Código de Procedimiento Civil
- En mérito al principio de congruencia, toda Resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- En este antecedente, el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre los
- En este sentido, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- III.2.- De la Valoración de la Prueba
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- III.3.- De la Acción de Nulidad y el Art. 549 del Código Civil
- La acción de nulidad está regulada por el art
- En este entendido este Tribunal Supremo de Justicia ha orientado a través del Auto Supremo
- En relación al inc
- En cuanto al inc
- III.4.- Del enriquecimiento ilegítimo
- Dentro el trafico jurídico ocurren situaciones en las que el patrimonio de unos se enriquece
- El art
- En consecuencia debemos señalar que según lo dispuesto en la norma para la procedencia de
- En este sentido, este Supremo Tribunal de Justica ha orientado a través del Auto Supremo
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Toda vez que el recurso de casación contiene reclamos de forma y fondo, a efectos
- Al respecto se debe señalar que tomando en cuenta lo desarrollado en el punto III
- En este marco, corresponde señalar que de la revisión del Auto de Vista recurrido se
- Corresponde señalar que del análisis del Auto de Vista recurrido se tiene que este en
- En cuanto a que no se habría apreciado si el contrato de préstamo se perfecciono
- Dentro los reclamos de fondo el recurrente acusa que el Tribunal de Alzada habría incurrido
- En estos antecedentes corresponde señalar que del análisis de las resoluciones de instancia y la
- Pruebas que conforme lo desarrollado en el punto III
- En cuanto a la pretensión de nulidad de documento privado por error esencial, se debe
- En consecuencia no es evidente el error de hecho y derecho acusado por la parte
- En relación a que no se habría valorado las pruebas concernientes al precio comercial de
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
