Auto Supremo AS/1352/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1352/2016

Fecha: 30-Nov-2016

En este marco, corresponde señalar que de la revisión del Auto de Vista recurrido se

En este marco, corresponde señalar que de la revisión del Auto de Vista recurrido se tiene que este en el punto 3 de su Segundo Considerando, respecto al recurso reposición bajo alternativa de apelación concedida en el efecto diferido -que el recurrente reclamo de omitido- señalo que: “Similar razonamiento es aplicable de “reposición” brevemente aludido en el escrito de alzada (otorgado en el efecto diferido), no habiendo tenido mayor incidencia en la dictación del veredicto final del Juez al tratarse de un elemento de procedimiento (ad procedendo) con limitado efecto en el análisis de la demanda (causa petendi), lo cual tampoco corresponde ser acogido al carecer de certidumbre, a lo cual se añade que el recurso de apelación no se ha formalizado su fundamentación conjunta y adicional, conforme impone el art. 25 de la Ley Nº 1760.”, de dicho fundamento extractado del Auto de Vista recurrido se tiene que el Tribunal de Alzada si consideró el agravio de apelación que el recurrente considera de omitido, haciendo referencia a que dicho recurso de apelaciónen el efecto diferido no se ha formalizado o ratificado conjuntamente la apelación en el efecto suspensivo (art. 25-I de la Ley 1760); si bien el argumento de dicho agravio de apelación fue dirigido a que el recurso de reposición concedido en el efecto diferido jamás habría sido considerado en la Sentencia; se debe tener presente que no correspondía al Juez A quo la Resolución de dicho recurso sino al Tribunal de Alzada; por lo que si pretendía la Resolución de dicho recurso, pues el recurrente tenía el deber de fundamentar o ratificar el recurso conjuntamente al recurso de apelación en el efecto suspensivo conforme se señaló supra; no siendo evidente lo acusado en este punto