Auto Supremo AS/1352/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1352/2016

Fecha: 30-Nov-2016

Pruebas que conforme lo desarrollado en el punto III

Pruebas que conforme lo desarrollado en el punto III.2 de la doctrina aplicable que establece que según lo dispuesto por los arts. 1286 del CC, y 397 del Código de Procedimiento Civil, los jueces están en la obligación de apreciar y valorar todas las pruebas en su conjunto, estas deben ser integradas y contrastadas, debiendo valorar en la Resolución las pruebas esenciales y decisivas, ponderando unas por sobre las otras, actividad desarrollada por el Juez A quo quien generó criterio en la prueba antes analizada, que resultó más eficaz que la prueba de cargo, que el recurrente acusa habría sido erróneamente valorada al no haber sido tomada en cuenta, sin embargo; el Juez A quo en el inc. f) de la Sentencia de fs. 4166 a 4174 vta., confirmada por el Auto de Vista recurrido, realizó un análisis de porque la prueba de cargo no le resulto eficaz para declarar probada la pretensión