En consecuencia no es evidente el error de hecho y derecho acusado por la parte
En cuanto a la causa y motivo ilícito, no existe en obrados prueba alguna que acredite que los contratos se suscribieron con fines o motivos ilícitos conformen de tiene desarrollado en el punto III.3 de la doctrina aplicable; por otra parte al estar acreditado la entrega de dinero objeto del préstamo, conforme se tiene señalado supra, y al haber obtenido el Banco Mercantil - Santa Cruz, el derecho propietario del bien inmueble en cuestión vía adjudicación judicial, derecho propietario posteriormente trasferido a los codemandados Blanca Pamela Márquez, Fernando Teófilo Cortez y Gissela Mónica Céspedes Verástegui, conforme se tiene acreditado de fs. 182 a 195, no es evidente la inexistencia de objeto en el documento de préstamo y en la minuta de transferencia de 31 de octubre 2011.
En consecuencia no es evidente el error de hecho y derecho acusado por la parte recurrente, ya que en obrados no existe prueba que acredite en relación a la celebración del contrato de préstamo que sus causantes habrían firmado engañados, ya que tampoco el recurrente refiere con que pruebas acreditaría dicho extremo para demostrar el error de hecho y derecho acusados en el fondo; tampoco se tiene acreditado que el Banco Mercantil – Santa Cruz haya actuado de mala fe en la ejecución del contrato conforme manda el art. 520 del Código Civil que hace referencia a la ejecución de buena fe del contrato, que además no representa una causal de nulidad por cuanto la acción de nulidad analiza la existencia de los elementos de validez del contrato y no la conducta o la forma de ejecución del mismo; tampoco hace referencia a la forma en que se habría vulnerado el art. 1331 del Código de Comercio que hace referencia a la prueba de expertos, debiendo tener presente que la prueba pericial presentada por su parte hace referencia al valor comercial del inmueble en cuestión que no acredita el enriquecimiento ilícito que conforme se desarrolló supra tiene causa justa; y menos acredita el error esencial, causa o motivo ilícito y falta de objeto de los contratos que pueda hacer procedente su demanda. Por lo que, no es evidente que se interpretó de forma errónea el contenido del contrato de préstamo Nº 488/98, y menos que se habría desconocido las pruebas aportadas por el recurrente
En consecuencia no es evidente el error de hecho y derecho acusado por la parte recurrente, ya que en obrados no existe prueba que acredite en relación a la celebración del contrato de préstamo que sus causantes habrían firmado engañados, ya que tampoco el recurrente refiere con que pruebas acreditaría dicho extremo para demostrar el error de hecho y derecho acusados en el fondo; tampoco se tiene acreditado que el Banco Mercantil – Santa Cruz haya actuado de mala fe en la ejecución del contrato conforme manda el art. 520 del Código Civil que hace referencia a la ejecución de buena fe del contrato, que además no representa una causal de nulidad por cuanto la acción de nulidad analiza la existencia de los elementos de validez del contrato y no la conducta o la forma de ejecución del mismo; tampoco hace referencia a la forma en que se habría vulnerado el art. 1331 del Código de Comercio que hace referencia a la prueba de expertos, debiendo tener presente que la prueba pericial presentada por su parte hace referencia al valor comercial del inmueble en cuestión que no acredita el enriquecimiento ilícito que conforme se desarrolló supra tiene causa justa; y menos acredita el error esencial, causa o motivo ilícito y falta de objeto de los contratos que pueda hacer procedente su demanda. Por lo que, no es evidente que se interpretó de forma errónea el contenido del contrato de préstamo Nº 488/98, y menos que se habría desconocido las pruebas aportadas por el recurrente
- Partes: Guillermo Plata Castro c/ Banco Mercantil Santa Cruz S.A. y otros
- Proceso: Declaración Judicial de Enriquecimiento Ilícito y otros
- Distrito: La Paz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducido el recurso de apelación por el demandante y remitido el mismo ante la instancia
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia, el demandante interpuso recurso de casación, mismo
- Fondo
- Que el Tribunal de Alzada habría incurrido en error de derecho pretendiendo convalidar la falta
- Por lo que solicita se anule obrados hasta la Sentencia de primera instancia por ende
- Los demandados señalan que el art
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1.- De la incongruencia omisiva y el art. 236 del Código de Procedimiento Civil
- En mérito al principio de congruencia, toda Resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- En este antecedente, el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre los
- En este sentido, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- III.2.- De la Valoración de la Prueba
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- III.3.- De la Acción de Nulidad y el Art. 549 del Código Civil
- La acción de nulidad está regulada por el art
- En este entendido este Tribunal Supremo de Justicia ha orientado a través del Auto Supremo
- En relación al inc
- En cuanto al inc
- III.4.- Del enriquecimiento ilegítimo
- Dentro el trafico jurídico ocurren situaciones en las que el patrimonio de unos se enriquece
- El art
- En consecuencia debemos señalar que según lo dispuesto en la norma para la procedencia de
- En este sentido, este Supremo Tribunal de Justica ha orientado a través del Auto Supremo
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Toda vez que el recurso de casación contiene reclamos de forma y fondo, a efectos
- Al respecto se debe señalar que tomando en cuenta lo desarrollado en el punto III
- En este marco, corresponde señalar que de la revisión del Auto de Vista recurrido se
- Corresponde señalar que del análisis del Auto de Vista recurrido se tiene que este en
- En cuanto a que no se habría apreciado si el contrato de préstamo se perfecciono
- Dentro los reclamos de fondo el recurrente acusa que el Tribunal de Alzada habría incurrido
- En estos antecedentes corresponde señalar que del análisis de las resoluciones de instancia y la
- Pruebas que conforme lo desarrollado en el punto III
- En cuanto a la pretensión de nulidad de documento privado por error esencial, se debe
- En consecuencia no es evidente el error de hecho y derecho acusado por la parte
- En relación a que no se habría valorado las pruebas concernientes al precio comercial de
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
