Auto Supremo AS/1352/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1352/2016

Fecha: 30-Nov-2016

En consecuencia no es evidente el error de hecho y derecho acusado por la parte

En cuanto a la causa y motivo ilícito, no existe en obrados prueba alguna que acredite que los contratos se suscribieron con fines o motivos ilícitos conformen de tiene desarrollado en el punto III.3 de la doctrina aplicable; por otra parte al estar acreditado la entrega de dinero objeto del préstamo, conforme se tiene señalado supra, y al haber obtenido el Banco Mercantil - Santa Cruz, el derecho propietario del bien inmueble en cuestión vía adjudicación judicial, derecho propietario posteriormente trasferido a los codemandados Blanca Pamela Márquez, Fernando Teófilo Cortez y Gissela Mónica Céspedes Verástegui, conforme se tiene acreditado de fs. 182 a 195, no es evidente la inexistencia de objeto en el documento de préstamo y en la minuta de transferencia de 31 de octubre 2011.
En consecuencia no es evidente el error de hecho y derecho acusado por la parte recurrente, ya que en obrados no existe prueba que acredite en relación a la celebración del contrato de préstamo que sus causantes habrían firmado engañados, ya que tampoco el recurrente refiere con que pruebas acreditaría dicho extremo para demostrar el error de hecho y derecho acusados en el fondo; tampoco se tiene acreditado que el Banco Mercantil – Santa Cruz haya actuado de mala fe en la ejecución del contrato conforme manda el art. 520 del Código Civil que hace referencia a la ejecución de buena fe del contrato, que además no representa una causal de nulidad por cuanto la acción de nulidad analiza la existencia de los elementos de validez del contrato y no la conducta o la forma de ejecución del mismo; tampoco hace referencia a la forma en que se habría vulnerado el art. 1331 del Código de Comercio que hace referencia a la prueba de expertos, debiendo tener presente que la prueba pericial presentada por su parte hace referencia al valor comercial del inmueble en cuestión que no acredita el enriquecimiento ilícito que conforme se desarrolló supra tiene causa justa; y menos acredita el error esencial, causa o motivo ilícito y falta de objeto de los contratos que pueda hacer procedente su demanda. Por lo que, no es evidente que se interpretó de forma errónea el contenido del contrato de préstamo Nº 488/98, y menos que se habría desconocido las pruebas aportadas por el recurrente