Auto Supremo AS/1352/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1352/2016

Fecha: 30-Nov-2016

En cuanto a la pretensión de nulidad de documento privado por error esencial, se debe

En este sentido, debemos referir que la valoración realizada por los de instancia resulta correcta toda vez que el hecho de que se haya acreditado la existencia de la relación contractual en el que se estipula monto, plazo y amortizaciones de pago (Escritura Publica Nº 488/98 de fs. 290 a 296) que a su vez acredita que el monto de dinero objeto del crédito fue entregado conforme también se tiene acreditado por el documento privado de reprogramación de pago con reconocimiento de firmas (fs. 268 a 271) corroborado y reafirmado por la confesión expresa en la demanda por parte del actor; acreditan que el caso de la pretensión de restitución por enriquecimiento ilegitimo, conforme lo desarrollado en el punto III.4 de la doctrina aplicable no existió causa o motivo ilegitimo o ilícito que genere el enriquecimiento del Banco Mercantil - Santa Cruz; pues el contrato de préstamo suscrito entre partes representa causa justa del negocio realizado que ante el incumplimiento del deudor, se generó el empobrecimiento en su patrimonio, más si se tome en cuenta que el Banco Mercantil - Santa Cruz siguió la vía legal para rematar y adjudicarse el bien otorgado en garantía por los deudores y el propio actor por propia voluntad; no existiendo en obrados prueba que acredite que se habría inducido o afectado el consentimiento de los mismos a momento de la suscripción del contrato de préstamo.
En cuanto a la pretensión de nulidad de documento privado por error esencial, se debe señalar que según lo desarrollado en el punto III.3 de la doctrina aplicable y por la confesión realizada en la demanda, y el mismo contrato de préstamo se tiene que tanto el Banco Mercantil - Santa Cruz, como los causantes del actor y este mismo que suscribió dicho contrato al otorgar la garantía, tenían plena certeza de que suscribían un contrato de préstamo por la suma de $us. 1.000.000.- y las estipulaciones del monto, plazo y amortizaciones de pago; incluso reafirmado el conocimiento pleno del préstamo celebrado entre partes, con la suscripción del contrato privado de reprogramación de pago de la deuda cursante de fs. 268 a 271, no existiendo en obrados prueba alguna que acredite el error esencial que el actor alega, que demuestre el error sobre la naturaleza del contrato, que se materializa cuando cada parte tiene en mira un negocio jurídico distinto, o el error esencial sobre el objeto del contrato, que es aquel que recae sobre la identidad del objeto; por lo que conforme se refirió supra se tiene bien establecido que los causantes del actor y el mismo demandante, tenían pleno conocimiento de que adquirían un crédito de $us. 1.000.000, y suscribían un contrato de préstamo sujeto a garantía hipotecaria de su patrimonio