En cuanto a la pretensión de nulidad de documento privado por error esencial, se debe
En este sentido, debemos referir que la valoración realizada por los de instancia resulta correcta toda vez que el hecho de que se haya acreditado la existencia de la relación contractual en el que se estipula monto, plazo y amortizaciones de pago (Escritura Publica Nº 488/98 de fs. 290 a 296) que a su vez acredita que el monto de dinero objeto del crédito fue entregado conforme también se tiene acreditado por el documento privado de reprogramación de pago con reconocimiento de firmas (fs. 268 a 271) corroborado y reafirmado por la confesión expresa en la demanda por parte del actor; acreditan que el caso de la pretensión de restitución por enriquecimiento ilegitimo, conforme lo desarrollado en el punto III.4 de la doctrina aplicable no existió causa o motivo ilegitimo o ilícito que genere el enriquecimiento del Banco Mercantil - Santa Cruz; pues el contrato de préstamo suscrito entre partes representa causa justa del negocio realizado que ante el incumplimiento del deudor, se generó el empobrecimiento en su patrimonio, más si se tome en cuenta que el Banco Mercantil - Santa Cruz siguió la vía legal para rematar y adjudicarse el bien otorgado en garantía por los deudores y el propio actor por propia voluntad; no existiendo en obrados prueba que acredite que se habría inducido o afectado el consentimiento de los mismos a momento de la suscripción del contrato de préstamo.
En cuanto a la pretensión de nulidad de documento privado por error esencial, se debe señalar que según lo desarrollado en el punto III.3 de la doctrina aplicable y por la confesión realizada en la demanda, y el mismo contrato de préstamo se tiene que tanto el Banco Mercantil - Santa Cruz, como los causantes del actor y este mismo que suscribió dicho contrato al otorgar la garantía, tenían plena certeza de que suscribían un contrato de préstamo por la suma de $us. 1.000.000.- y las estipulaciones del monto, plazo y amortizaciones de pago; incluso reafirmado el conocimiento pleno del préstamo celebrado entre partes, con la suscripción del contrato privado de reprogramación de pago de la deuda cursante de fs. 268 a 271, no existiendo en obrados prueba alguna que acredite el error esencial que el actor alega, que demuestre el error sobre la naturaleza del contrato, que se materializa cuando cada parte tiene en mira un negocio jurídico distinto, o el error esencial sobre el objeto del contrato, que es aquel que recae sobre la identidad del objeto; por lo que conforme se refirió supra se tiene bien establecido que los causantes del actor y el mismo demandante, tenían pleno conocimiento de que adquirían un crédito de $us. 1.000.000, y suscribían un contrato de préstamo sujeto a garantía hipotecaria de su patrimonio
En cuanto a la pretensión de nulidad de documento privado por error esencial, se debe señalar que según lo desarrollado en el punto III.3 de la doctrina aplicable y por la confesión realizada en la demanda, y el mismo contrato de préstamo se tiene que tanto el Banco Mercantil - Santa Cruz, como los causantes del actor y este mismo que suscribió dicho contrato al otorgar la garantía, tenían plena certeza de que suscribían un contrato de préstamo por la suma de $us. 1.000.000.- y las estipulaciones del monto, plazo y amortizaciones de pago; incluso reafirmado el conocimiento pleno del préstamo celebrado entre partes, con la suscripción del contrato privado de reprogramación de pago de la deuda cursante de fs. 268 a 271, no existiendo en obrados prueba alguna que acredite el error esencial que el actor alega, que demuestre el error sobre la naturaleza del contrato, que se materializa cuando cada parte tiene en mira un negocio jurídico distinto, o el error esencial sobre el objeto del contrato, que es aquel que recae sobre la identidad del objeto; por lo que conforme se refirió supra se tiene bien establecido que los causantes del actor y el mismo demandante, tenían pleno conocimiento de que adquirían un crédito de $us. 1.000.000, y suscribían un contrato de préstamo sujeto a garantía hipotecaria de su patrimonio
- Partes: Guillermo Plata Castro c/ Banco Mercantil Santa Cruz S.A. y otros
- Proceso: Declaración Judicial de Enriquecimiento Ilícito y otros
- Distrito: La Paz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducido el recurso de apelación por el demandante y remitido el mismo ante la instancia
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia, el demandante interpuso recurso de casación, mismo
- Fondo
- Que el Tribunal de Alzada habría incurrido en error de derecho pretendiendo convalidar la falta
- Por lo que solicita se anule obrados hasta la Sentencia de primera instancia por ende
- Los demandados señalan que el art
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1.- De la incongruencia omisiva y el art. 236 del Código de Procedimiento Civil
- En mérito al principio de congruencia, toda Resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- En este antecedente, el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre los
- En este sentido, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- III.2.- De la Valoración de la Prueba
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- III.3.- De la Acción de Nulidad y el Art. 549 del Código Civil
- La acción de nulidad está regulada por el art
- En este entendido este Tribunal Supremo de Justicia ha orientado a través del Auto Supremo
- En relación al inc
- En cuanto al inc
- III.4.- Del enriquecimiento ilegítimo
- Dentro el trafico jurídico ocurren situaciones en las que el patrimonio de unos se enriquece
- El art
- En consecuencia debemos señalar que según lo dispuesto en la norma para la procedencia de
- En este sentido, este Supremo Tribunal de Justica ha orientado a través del Auto Supremo
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Toda vez que el recurso de casación contiene reclamos de forma y fondo, a efectos
- Al respecto se debe señalar que tomando en cuenta lo desarrollado en el punto III
- En este marco, corresponde señalar que de la revisión del Auto de Vista recurrido se
- Corresponde señalar que del análisis del Auto de Vista recurrido se tiene que este en
- En cuanto a que no se habría apreciado si el contrato de préstamo se perfecciono
- Dentro los reclamos de fondo el recurrente acusa que el Tribunal de Alzada habría incurrido
- En estos antecedentes corresponde señalar que del análisis de las resoluciones de instancia y la
- Pruebas que conforme lo desarrollado en el punto III
- En cuanto a la pretensión de nulidad de documento privado por error esencial, se debe
- En consecuencia no es evidente el error de hecho y derecho acusado por la parte
- En relación a que no se habría valorado las pruebas concernientes al precio comercial de
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
