Auto Supremo AS/1352/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1352/2016

Fecha: 30-Nov-2016

El art

El art. 961 del Código Civil al respecto establece: “Quien, sin justo motivo, se enriquece en detrimento de otro está obligado, en proporción a su enriquecimiento a indemnizar a este por la correspondiente disminución patrimonial.”, de lo preceptuado en dicha norma legal se tiene que el enriquecimiento ilegitimo supone un cambio patrimonial de incremento en uno y disminución en otro sin causa justa; dicho cambio en el patrimonio de las personas necesariamente deben tener una causa o motivo justo, conforme claramente disponer el artículo citado, es decir, que estén determinados por Ley que regule claramente los efectos de cada acto o negocio jurídico realizado entre partes; estableciendo además el deber jurídico de restitución a cargo del enriquecido ilegítimamente para con el empobrecido