Auto Supremo AS/1352/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1352/2016

Fecha: 30-Nov-2016

En relación a que no se habría valorado las pruebas concernientes al precio comercial de

En relación a que no se habría valorado las pruebas concernientes al precio comercial de su inmueble y el valor remanente, ni del precio en el que adjudica a terceros puesto que existiría una gran desproporcionalidad por lo que existe el enriquecimiento ilegitimo por parte del Banco; se debe señalar que conforme lo desarrollado en el punto anterior y en el punto III.4 de la doctrina aplicable; en obrados se tiene que no se han probado los requisitos que determinan la procedencia de la restitución por enriquecimiento ilegitimo, conforme determina el art. 961 del CC, que son: 1) El enriquecimiento del demandado emergente del empobrecimiento del demandante; 2) La relación causal entre el enriquecido y el empobrecido; la ausencia de causa o motivo justo o legitimo; y 3) La carencia de otra acción directa para obtener la restitución de lo perdido injustamente (art. 962 del CC); es decir que en el caso de autos existe causa justa o motivo legítimo, que viene a ser el contrato de préstamo contenido en la Escritura Publica Nº 488/98 de fs. 291 a 296 vta., y que ante el incumplimiento de dicho contrato por parte de los deudores el Banco Mercantil - Santa Cruz ejecuto la hipoteca otorgada en garantía para hacer efectiva la obligación de pago contraída por los causantes del recurrente; no existiendo en dicho acto la causa o motivo ilegitimo que acredite que el Banco Mercantil – Santa Cruz se enriqueció ilegítimamente a costa del demandante, siendo que no se ha acreditado la concurrencia de los requisitos para la procedencia de esta acción restitutoria, la prueba pericial que hace referencia al precio comercial del inmueble en cuestión y el valor remanente del precio en el que adjudica a terceros, resulta intrascendente para acreditar dicha pretensión, toda vez que el Banco demandado se adjudicó el inmueble por la vía judicial y ejerciendo su derecho propietario posteriormente en la transferencia realizada por su parte, siguiendo en dichos actos los procedimientos legales pertinentes; aspecto que tampoco representa motivo o causa ilegitima (ilícita) que acredite el enriquecimiento ilegitimo; no siendo evidente lo acusado en este punto