En este sentido, este Supremo Tribunal de Justica ha orientado a través del Auto Supremo
En este sentido, este Supremo Tribunal de Justica ha orientado a través del Auto Supremo Nº 521/2014 de 15 de septiembre que: “…en cuanto al enriquecimiento ilegítimo corresponde señalar que conforme a la regla del art. 961 del Código Civil, señala lo siguiente: “Quien, sin justo motivo, se enriquece en detrimento de otro está obligado, en proporción a su enriquecimiento, a indemnizar a éste por la correspondiente disminución patrimonial”, el texto señala el requisito de justo motivo y conforme al doctrinario Carlos Morales Guillen quien en su obra Código Civil Comentado y Concordado sobre el articulado cita lo siguiente: “…Tres extremos esenciales presupone esta institución (Giorgi): a) Enriquecimiento, noción que alude a cualquier provecho: aumento de patrimonio o ahorro de gastos o pérdidas. b) Falta de causa justa, es decir, que el enriquecimiento se consigna sin tener derecho a ello, sea porque falta voluntad o culpa de aquél a cuya costa se efectúa, sea porque no haya obligación preexistente o texto de ley sobre el cual fundarlo. c) Daño de tercero. La noción de daño en este punto no tiene nada de común con la relativa al daño, que sirve a su vez de fundamento a la indemnización de perjuicios. El concepto del daño de que aquí se trata, se reduce al hecho de que lo que poseía el tercero perjudicado, haya ido a incrementar el patrimonio del enriquecido sin causa. Sólo entra en el concepto del daño, el criterio de la trasmisión efectiva contenido de un patrimonio al otro, que debe ser restituido...”, como se podrá apreciar tanto el articulado como el comentario señalan el requisito del motivo justo, para ver si en realidad concurriría enriquecimiento ilegítimo, esto es que la demandante solicita un cobro de intereses sin que tenga derecho a la misma y en la especie el acto jurídico por el que la misma procedió al cobro de intereses es precisamente en base a ese acto jurídico contractual que suscribió la demandante conjuntamente con el ahora recurrente y otros, en la que se estipuló el cobro de intereses, siendo ese el motivo justo por el que llegó a cobrar los intereses que, resultan ser válidos entretanto no se declare su invalidez, por lo que tampoco existe vulneración del art. 961 del Código Civil.”; razonamiento también contenido en el Auto Supremo Nº 515/2013 de 01 de octubre
- Partes: Guillermo Plata Castro c/ Banco Mercantil Santa Cruz S.A. y otros
- Proceso: Declaración Judicial de Enriquecimiento Ilícito y otros
- Distrito: La Paz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducido el recurso de apelación por el demandante y remitido el mismo ante la instancia
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia, el demandante interpuso recurso de casación, mismo
- Fondo
- Que el Tribunal de Alzada habría incurrido en error de derecho pretendiendo convalidar la falta
- Por lo que solicita se anule obrados hasta la Sentencia de primera instancia por ende
- Los demandados señalan que el art
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1.- De la incongruencia omisiva y el art. 236 del Código de Procedimiento Civil
- En mérito al principio de congruencia, toda Resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- En este antecedente, el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre los
- En este sentido, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- III.2.- De la Valoración de la Prueba
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- III.3.- De la Acción de Nulidad y el Art. 549 del Código Civil
- La acción de nulidad está regulada por el art
- En este entendido este Tribunal Supremo de Justicia ha orientado a través del Auto Supremo
- En relación al inc
- En cuanto al inc
- III.4.- Del enriquecimiento ilegítimo
- Dentro el trafico jurídico ocurren situaciones en las que el patrimonio de unos se enriquece
- El art
- En consecuencia debemos señalar que según lo dispuesto en la norma para la procedencia de
- En este sentido, este Supremo Tribunal de Justica ha orientado a través del Auto Supremo
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Toda vez que el recurso de casación contiene reclamos de forma y fondo, a efectos
- Al respecto se debe señalar que tomando en cuenta lo desarrollado en el punto III
- En este marco, corresponde señalar que de la revisión del Auto de Vista recurrido se
- Corresponde señalar que del análisis del Auto de Vista recurrido se tiene que este en
- En cuanto a que no se habría apreciado si el contrato de préstamo se perfecciono
- Dentro los reclamos de fondo el recurrente acusa que el Tribunal de Alzada habría incurrido
- En estos antecedentes corresponde señalar que del análisis de las resoluciones de instancia y la
- Pruebas que conforme lo desarrollado en el punto III
- En cuanto a la pretensión de nulidad de documento privado por error esencial, se debe
- En consecuencia no es evidente el error de hecho y derecho acusado por la parte
- En relación a que no se habría valorado las pruebas concernientes al precio comercial de
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
