Auto Supremo AS/1352/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1352/2016

Fecha: 30-Nov-2016

En cuanto a que no se habría apreciado si el contrato de préstamo se perfecciono

En cuanto a que no se habría apreciado si el contrato de préstamo se perfecciono con los respectivos desembolsos a sus causantes cumpliendo con el art. 1331 del Código de Comercio. Tampoco se habría pronunciado sobre las causales de nulidad del contrato de préstamo de las personas naturales que intervinieron; que se evidenciaría con las pruebas aportadas, lo que ameritaría la nulidad del proceso; se debe precisar que del análisis del recurso de apelación de fs. 4177 y vta., dichos reclamos no fueron acusados y menos fundamentados por el apelante ahora recurrente de casación, razón por la que el Tribunal de Alzada no entro a considerar dichos aspectos; por lo que no son evidentes las omisiones acusadas en este punto ya que no se puede acusar omisión de pronunciamiento conforme manda el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, por una aspecto no acusado en apelación