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    Auto Supremo AS/0432/2016
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0432/2016

    Fecha: 05-Dic-2016

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • VISTOS: El recurso de Casación en el fondo interpuesto por Roberto Pacheco García, de fs
    • Interpuesto el recurso de apelación de fs
    • Ante la determinación del Auto de Vista, interpone recurso de Casación de fs
    • Destaca que la juez A quo en la Sentencia, llegó al convencimiento pleno de que
    • Manifiesta que en la inspección efectuada por la juzgadora, se verificó que el personal de
    • Afirma que los Vocales no aplicaron las normas señaladas ut supra, violando las previsiones de
    • Continúa indicando que el Auto de Vista utiliza el argumento de que fue contratado como
    • Expone que el Tribunal de Alzada presupone que la vinculación con la entidad demandada, fue
    • Reitera sobre el acta de audiencia de inspección de visu, en la cual, la Sra
    • Error de Derecho
    • Sostiene que el error de derecho radica en atribuir a una prueba un valor diverso
    • De lo expuesto pide se conceda el recurso y Case el Auto de Vista recurrido
    • I.2.3. Respuesta al Recurso de Casación por la Universidad Mayor de San Simón
    • Roberto Gutiérrez Montero, y Magdalena Fernández Gutiérrez, apoderados legales del Rector de la Universidad Mayor
    • Aduce que la problemática principal fue determinar si el actor se encontraba dentro del ámbito
    • Afirma que los servicios prestados se encontraban autofinanciados por el número de alumnos inscritos para
    • Agrega que el impetrante señaló en su demanda (sic
    • Concluye solicitando sea declarado Infundado el Recurso planteado y deliberando en el fondo Casen
    • Mediante Auto Supremo Nº 85-A de 6 de mayo de 2016, cursante a fs
    • II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
    • La Constitución Política del Estado, establece que “Todas las personas, naturales y jurídicas, así como
    • La Doctrina también se refiere a este principio, el cual entendemos como la afirmación esencial
    • Las excepciones deben justificarse y probarse, especialmente y para descubrir la realidad de las cosas
    • 2)También sirve como cauce, como límite, como freno de ciertas facultades cuya amplitud puede prestarse
    • Con las consideraciones previas efectuadas líneas arriba, pasamos a responder los puntos expuestos en el
    • El Auto de Vista motivo de impugnación ha soslayado las normas laborales que deben proteger
    • Aduciendo que entre el actor y la entidad demandada, no existió una relación de dependencia
    • La Resolución establece que el actor no es acreedor a los beneficios solicitados, porque quedó
    • Por otra parte argumenta en la Resolución de Auto de Vista, que los Consultores
    • Justamente la discrecionalidad del “Empleador” cualquiera sea su origen, es lo que el legislador quiso
    • Aplicando el Principio de Primacía de la Realidad, aludimos el Auto Supremo 520/2015, emitido por
    • El Auto Supremo referido hace una amplia explicación de lo que son los “Contratos de
    • Por otro lado, el objeto de los contratos de consultoría no está relacionado directamente con
    • En ese orden de ideas, el Auto de Vista recurrido incurrió en interpretación errónea de
    • Si bien la Universidad Mayor de San Simón es institución pública, se encuentra en los
    • De lo referido precedentemente, esta Sala concluye que son evidentes las infracciones denunciadas en el
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
    • Sin responsabilidad por ser excusable
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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