Auto Supremo AS/0432/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0432/2016

Fecha: 05-Dic-2016

Por otro lado, el objeto de los contratos de consultoría no está relacionado directamente con

Por otro lado, el objeto de los contratos de consultoría no está relacionado directamente con las actividades propias y exclusivas, entendiéndose por propias a las que incumban el giro de la entidad y por exclusivas aquellas que son indispensables para su normal desarrollo y funcionamiento; por lo cual se entiende que los servicios y productos que las consultorías prevén no pueden estar inmersos en actividades exclusivas del giro principal de la entidad, por cuanto, ello no sólo implicaría un ejercicio contractual discrecional, sino que conduciría a un terreno incierto sobre la situación jurídica del mismo contrato, en el que sus premisas y prerrogativas se hallen enfrentadas con la realidad de los hechos. Si bien trasluce en el DS Nº 27327 la recurrencia sobre consultores individuales que realicen actividades profesionales, técnicas y administrativas, tal situación no es ajena a la naturaleza básica de lo que es un consultor”