Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0432/2016
Fecha: 05-Dic-2016
Error de Derecho
Error de Derecho
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VISTOS: El recurso de Casación en el fondo interpuesto por Roberto Pacheco García, de fs
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Interpuesto el recurso de apelación de fs
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Ante la determinación del Auto de Vista, interpone recurso de Casación de fs
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Destaca que la juez A quo en la Sentencia, llegó al convencimiento pleno de que
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Manifiesta que en la inspección efectuada por la juzgadora, se verificó que el personal de
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Afirma que los Vocales no aplicaron las normas señaladas ut supra, violando las previsiones de
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Continúa indicando que el Auto de Vista utiliza el argumento de que fue contratado como
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Expone que el Tribunal de Alzada presupone que la vinculación con la entidad demandada, fue
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Reitera sobre el acta de audiencia de inspección de visu, en la cual, la Sra
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Error de Derecho
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Sostiene que el error de derecho radica en atribuir a una prueba un valor diverso
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De lo expuesto pide se conceda el recurso y Case el Auto de Vista recurrido
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I.2.3. Respuesta al Recurso de Casación por la Universidad Mayor de San Simón
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Roberto Gutiérrez Montero, y Magdalena Fernández Gutiérrez, apoderados legales del Rector de la Universidad Mayor
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Aduce que la problemática principal fue determinar si el actor se encontraba dentro del ámbito
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Afirma que los servicios prestados se encontraban autofinanciados por el número de alumnos inscritos para
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Agrega que el impetrante señaló en su demanda (sic
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Concluye solicitando sea declarado Infundado el Recurso planteado y deliberando en el fondo Casen
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Mediante Auto Supremo Nº 85-A de 6 de mayo de 2016, cursante a fs
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II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
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La Constitución Política del Estado, establece que “Todas las personas, naturales y jurídicas, así como
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La Doctrina también se refiere a este principio, el cual entendemos como la afirmación esencial
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Las excepciones deben justificarse y probarse, especialmente y para descubrir la realidad de las cosas
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2)También sirve como cauce, como límite, como freno de ciertas facultades cuya amplitud puede prestarse
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Con las consideraciones previas efectuadas líneas arriba, pasamos a responder los puntos expuestos en el
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El Auto de Vista motivo de impugnación ha soslayado las normas laborales que deben proteger
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Aduciendo que entre el actor y la entidad demandada, no existió una relación de dependencia
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La Resolución establece que el actor no es acreedor a los beneficios solicitados, porque quedó
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Por otra parte argumenta en la Resolución de Auto de Vista, que los Consultores
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Justamente la discrecionalidad del “Empleador” cualquiera sea su origen, es lo que el legislador quiso
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Aplicando el Principio de Primacía de la Realidad, aludimos el Auto Supremo 520/2015, emitido por
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El Auto Supremo referido hace una amplia explicación de lo que son los “Contratos de
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Por otro lado, el objeto de los contratos de consultoría no está relacionado directamente con
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En ese orden de ideas, el Auto de Vista recurrido incurrió en interpretación errónea de
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Si bien la Universidad Mayor de San Simón es institución pública, se encuentra en los
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De lo referido precedentemente, esta Sala concluye que son evidentes las infracciones denunciadas en el
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POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
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Sin responsabilidad por ser excusable
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Regístrese, notifíquese y devuélvase.
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