Auto Supremo AS/0432/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0432/2016

Fecha: 05-Dic-2016

Afirma que los servicios prestados se encontraban autofinanciados por el número de alumnos inscritos para

Afirma que los servicios prestados se encontraban autofinanciados por el número de alumnos inscritos para cubrir el costo de operación del servicio, por lo que no se incorporó como personal administrativo de planta de la UMSS. Luego de precisar que son los Consultores en Línea y que no se encuentran acogidos a la Ley General del Trabajo, y tampoco le corresponde vacaciones, aguinaldo, beneficios social ni otros beneficios por la naturaleza administrativa del contrato suscrito. Menciona la S.C. 605/2004-R para conceptualizar la calidad del Consultor. Aduciendo también que se demostró que no existió destitución del puesto que ocupaba, sino cumplimiento de contrato