Concluye solicitando sea declarado Infundado el Recurso planteado y deliberando en el fondo Casen
Petitorio
Concluye solicitando sea declarado Infundado el Recurso planteado y deliberando en el fondo Casen la sentencia de 23 de febrero de 2012, declarando improbada la demanda interpuesta por el demanden y sea con expresa condenación en costas en ambas instancias
Concluye solicitando sea declarado Infundado el Recurso planteado y deliberando en el fondo Casen la sentencia de 23 de febrero de 2012, declarando improbada la demanda interpuesta por el demanden y sea con expresa condenación en costas en ambas instancias
- VISTOS: El recurso de Casación en el fondo interpuesto por Roberto Pacheco García, de fs
- Interpuesto el recurso de apelación de fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, interpone recurso de Casación de fs
- Destaca que la juez A quo en la Sentencia, llegó al convencimiento pleno de que
- Manifiesta que en la inspección efectuada por la juzgadora, se verificó que el personal de
- Afirma que los Vocales no aplicaron las normas señaladas ut supra, violando las previsiones de
- Continúa indicando que el Auto de Vista utiliza el argumento de que fue contratado como
- Expone que el Tribunal de Alzada presupone que la vinculación con la entidad demandada, fue
- Reitera sobre el acta de audiencia de inspección de visu, en la cual, la Sra
- Error de Derecho
- Sostiene que el error de derecho radica en atribuir a una prueba un valor diverso
- De lo expuesto pide se conceda el recurso y Case el Auto de Vista recurrido
- I.2.3. Respuesta al Recurso de Casación por la Universidad Mayor de San Simón
- Roberto Gutiérrez Montero, y Magdalena Fernández Gutiérrez, apoderados legales del Rector de la Universidad Mayor
- Aduce que la problemática principal fue determinar si el actor se encontraba dentro del ámbito
- Afirma que los servicios prestados se encontraban autofinanciados por el número de alumnos inscritos para
- Agrega que el impetrante señaló en su demanda (sic
- Concluye solicitando sea declarado Infundado el Recurso planteado y deliberando en el fondo Casen
- Mediante Auto Supremo Nº 85-A de 6 de mayo de 2016, cursante a fs
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- La Constitución Política del Estado, establece que “Todas las personas, naturales y jurídicas, así como
- La Doctrina también se refiere a este principio, el cual entendemos como la afirmación esencial
- Las excepciones deben justificarse y probarse, especialmente y para descubrir la realidad de las cosas
- 2)También sirve como cauce, como límite, como freno de ciertas facultades cuya amplitud puede prestarse
- Con las consideraciones previas efectuadas líneas arriba, pasamos a responder los puntos expuestos en el
- El Auto de Vista motivo de impugnación ha soslayado las normas laborales que deben proteger
- Aduciendo que entre el actor y la entidad demandada, no existió una relación de dependencia
- La Resolución establece que el actor no es acreedor a los beneficios solicitados, porque quedó
- Por otra parte argumenta en la Resolución de Auto de Vista, que los Consultores
- Justamente la discrecionalidad del “Empleador” cualquiera sea su origen, es lo que el legislador quiso
- Aplicando el Principio de Primacía de la Realidad, aludimos el Auto Supremo 520/2015, emitido por
- El Auto Supremo referido hace una amplia explicación de lo que son los “Contratos de
- Por otro lado, el objeto de los contratos de consultoría no está relacionado directamente con
- En ese orden de ideas, el Auto de Vista recurrido incurrió en interpretación errónea de
- Si bien la Universidad Mayor de San Simón es institución pública, se encuentra en los
- De lo referido precedentemente, esta Sala concluye que son evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
