Auto Supremo AS/0432/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0432/2016

Fecha: 05-Dic-2016

El Auto Supremo referido hace una amplia explicación de lo que son los “Contratos de

El Auto Supremo referido hace una amplia explicación de lo que son los “Contratos de Consultoría”, de lo cual podemos extractar la siguiente puntualización que está relacionado con el presente caso:
“En primer término, el contrato de consultoría, en general, es aquél por el cual el Estado se vincula a una persona natural o jurídica en forma excepcional, para suplir actividades o labores relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad, en el entendido de que las mismas no puedan ser cubiertas por la misma, y que denoten exigencias específicas para su cumplimiento; exigencias basadas en conocimientos académicos y profesionales sólidos sobre un particular; queda sobreentendido que los supuestos por los que este tipo de contratación proceda, emergen en tanto y cuanto personal de planta de la entidad no pueda asumir esa tarea, bien por el conocimiento específico de la materia, bien por su carácter extraordinario (como podría ser el caso de una catalogación de archivos), o bien que a pesar de su recurrencia (el caso de elaboración de proyectos de pre-inversión y diseño en una Municipalidad por ejemplo) no se halle vinculada a actividades propias de la entidad