Auto Supremo AS/0432/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0432/2016

Fecha: 05-Dic-2016

Justamente la discrecionalidad del “Empleador” cualquiera sea su origen, es lo que el legislador quiso

La Constitución Política del Estado en materia laboral el art. 48 establece en su par. I. “que las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio” y en su pár. II señala que “las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador”
Justamente la discrecionalidad del “Empleador” cualquiera sea su origen, es lo que el legislador quiso evitar en este artículo, a fin de garantizar los derechos que les asisten a los trabajadores. En ese marco, la Constitución establece lo anteriormente señalado