Auto Supremo AS/0432/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0432/2016

Fecha: 05-Dic-2016

Expone que el Tribunal de Alzada presupone que la vinculación con la entidad demandada, fue

Error de hecho en la apreciación de la prueba
Expone que el Tribunal de Alzada presupone que la vinculación con la entidad demandada, fue mediante contratos de servicios profesionales sujetos a las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios. Sin advertir que las Convocatorias emitidas son del año 2009, no coincidiendo con la contratación inicial que se inicia el 2 de enero de 2008 y que se acredita mediante Resolución Rectoral Nº 583/07 de 20 de diciembre. Es decir que la contratación se originó en la designación directa del entonces Rector y Secretario General. Por lo que el Tribunal de Alzada incurrió en error de hecho al haber concluido que era Consultor en Línea, ocasionando grave perjuicio en sus derechos y beneficios sociales que le fueron negados ilegal e injustamente