Agrega que el impetrante señaló en su demanda (sic
Agrega que el impetrante señaló en su demanda (sic.) “Aclaro que al interior de la Universidad San Simón me desempeñaba como docente percibiendo una remuneración mensual, diferente, muy aparte de la coordinación del programa de alumnos graduados, teniendo diferentes contratos suscritos y actualmente sigue desempeñando las labores de docente” (fs. 4 y 5) demostrando así que no existió relación obrero patronal sujeta a la Ley General del Trabajo
- VISTOS: El recurso de Casación en el fondo interpuesto por Roberto Pacheco García, de fs
- Interpuesto el recurso de apelación de fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, interpone recurso de Casación de fs
- Destaca que la juez A quo en la Sentencia, llegó al convencimiento pleno de que
- Manifiesta que en la inspección efectuada por la juzgadora, se verificó que el personal de
- Afirma que los Vocales no aplicaron las normas señaladas ut supra, violando las previsiones de
- Continúa indicando que el Auto de Vista utiliza el argumento de que fue contratado como
- Expone que el Tribunal de Alzada presupone que la vinculación con la entidad demandada, fue
- Reitera sobre el acta de audiencia de inspección de visu, en la cual, la Sra
- Error de Derecho
- Sostiene que el error de derecho radica en atribuir a una prueba un valor diverso
- De lo expuesto pide se conceda el recurso y Case el Auto de Vista recurrido
- I.2.3. Respuesta al Recurso de Casación por la Universidad Mayor de San Simón
- Roberto Gutiérrez Montero, y Magdalena Fernández Gutiérrez, apoderados legales del Rector de la Universidad Mayor
- Aduce que la problemática principal fue determinar si el actor se encontraba dentro del ámbito
- Afirma que los servicios prestados se encontraban autofinanciados por el número de alumnos inscritos para
- Agrega que el impetrante señaló en su demanda (sic
- Concluye solicitando sea declarado Infundado el Recurso planteado y deliberando en el fondo Casen
- Mediante Auto Supremo Nº 85-A de 6 de mayo de 2016, cursante a fs
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- La Constitución Política del Estado, establece que “Todas las personas, naturales y jurídicas, así como
- La Doctrina también se refiere a este principio, el cual entendemos como la afirmación esencial
- Las excepciones deben justificarse y probarse, especialmente y para descubrir la realidad de las cosas
- 2)También sirve como cauce, como límite, como freno de ciertas facultades cuya amplitud puede prestarse
- Con las consideraciones previas efectuadas líneas arriba, pasamos a responder los puntos expuestos en el
- El Auto de Vista motivo de impugnación ha soslayado las normas laborales que deben proteger
- Aduciendo que entre el actor y la entidad demandada, no existió una relación de dependencia
- La Resolución establece que el actor no es acreedor a los beneficios solicitados, porque quedó
- Por otra parte argumenta en la Resolución de Auto de Vista, que los Consultores
- Justamente la discrecionalidad del “Empleador” cualquiera sea su origen, es lo que el legislador quiso
- Aplicando el Principio de Primacía de la Realidad, aludimos el Auto Supremo 520/2015, emitido por
- El Auto Supremo referido hace una amplia explicación de lo que son los “Contratos de
- Por otro lado, el objeto de los contratos de consultoría no está relacionado directamente con
- En ese orden de ideas, el Auto de Vista recurrido incurrió en interpretación errónea de
- Si bien la Universidad Mayor de San Simón es institución pública, se encuentra en los
- De lo referido precedentemente, esta Sala concluye que son evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
