Auto Supremo AS/0432/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0432/2016

Fecha: 05-Dic-2016

En ese orden de ideas, el Auto de Vista recurrido incurrió en interpretación errónea de

En ese orden de ideas, el Auto de Vista recurrido incurrió en interpretación errónea de la norma y omitió la aplicación del principio de Verdad Material, pues de lo verificado por la Juez A quo y cabalmente fundamentado en primera instancia, se observó que el actor suscribió 6 contratos de servicios en forma continua, con la Universidad Mayor de San Simón, para llevar una actividad propia de la Entidad, en franco desconocimiento de las Leyes Sociales y laborales que le asistían. Además que su trabajo estaba supeditado a un horario de tiempo completo y subordinado a su empleador, el pago pactado era cancelado como una remuneración mensual. Al margen de la entrega de facturas que había impuesto la institución. Adecuando todo lo establecido en los arts. 1 y 2 del DS Nº 23570 en concordancia con los arts. 2 y 3 del DS Nº 28699