Anota que no se certifican los periodos reclamados en la empresa INTERMACO que abarcan desde
Anota que no se certifican los periodos reclamados en la empresa INTERMACO que abarcan desde 02/1993 hasta 10/1995, como se evidenciaría en el certificado de trabajo, boleta de pago e informe de la CNS sobre ingreso y baja, debido a que, por los antecedentes, el área de Certificación establece respecto a dichos periodos, que el nombre del asegurado no figura en planillas, por lo que los mencionados periodos no se certifican de acuerdo a lo establecido en la R.A. 299.13 de 31/07/2013, numeral 4, inciso a); hace notar además que la empresa INTERMACO fue fusionada a la empresa INVERSIONES BOLIVIANAS S.A. en 02/1991, y paradójicamente se presentan boletas de pago a fs. 5 con inconsistencia, que además de no estar firmadas por el encargado de la empresa, la misma si bien es de 1995, su fecha de expedición es 09/1996. Transcribe lo señalado en los arts. 24 de la Ley N° 065; 1, 48 y 50 del DS N° 0822 de 16 de marzo de 2011. Acusa al respecto una errónea valoración de la prueba de hecho de fs. 5
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
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- Refiere que el fallo recurrido no aplicó correctamente la norma comprendida en el art
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- Bajo dichos argumentos, corresponde resolver el recurso, en la forma prevista por el art
- Sin costas ni costos en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
