En cuanto al sistema de CC, debe recordarse que al haberse generado el cambio de
En cuanto al sistema de CC, debe recordarse que al haberse generado el cambio de estructura de las prestaciones a largo plazo como efecto de la promulgación de la Ley de Pensiones 1732 de 29 de noviembre de 1996, originó que muchas personas en el sistema modificado de pensiones queden al margen de sus beneficios, de ahí que, ante constantes reclamos de esta población afectada denominada “generación sándwich”, que quedaron sin alternativa de beneficios, sea por el nuevo o antiguo sistema, a objeto de no excluirlos del beneficio de la jubilación a gran cantidad de trabajadores y ex trabajadores, se implementó el sistema denominado Compensación de Cotizaciones por el art. 63 de la citada Ley de Pensiones, que establece el derecho a la CC para los afiliados al Seguro Social Obligatorio de Largo Plazo, por los aportes que realizaron al Sistema de Reparto, el mismo que se constituye en un monto destinado a financiar las prestaciones del Seguro Social Obligatorio que correspondan a los afiliados o a sus derechohabientes, precepto complementado por el art. 27 de la Ley Nº 2064 de 3 de abril de 2000 de Reactivación Económica, estableciendo para la CC los procedimientos automático y manual para la determinación del monto individual de cada compensación, sistema reglamentado por el DS N° 26069 de 9 de febrero de 2001, que regula el mecanismo o procedimiento para obtener el certificado de CC gestionado ante el SENASIR, estableciendo así el citado reglamento, los requisitos para acceder al mismo y las personas excluidas de tal beneficio
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