Solicita se dicte Auto Supremo casando el Auto de Vista N° 08/2016, de 21 de
Anota como normas legales transgredidas y mal aplicadas, los arts. 45 y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE), relacionada con el art. 30.11 de la Ley N° 025-Ley del Órgano Judicial (LOJ), el DS N° 27543, y la errónea valoración de la prueba de fs. 5.
I.2.1. Petitorio
Solicita se dicte Auto Supremo casando el Auto de Vista N° 08/2016, de 21 de enero, cursante de fs. 75 a 76, y se confirme la Resolución de la Comisión de Reclamación N° 143/15, de 04 de marzo de 2015, al igual que la Resolución N° 387 de 21 de enero de 2015 emitida por la Comisión Nacional de Prestaciones
I.2.1. Petitorio
Solicita se dicte Auto Supremo casando el Auto de Vista N° 08/2016, de 21 de enero, cursante de fs. 75 a 76, y se confirme la Resolución de la Comisión de Reclamación N° 143/15, de 04 de marzo de 2015, al igual que la Resolución N° 387 de 21 de enero de 2015 emitida por la Comisión Nacional de Prestaciones
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Notificado el trabajador con la Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR, interpuso recurso
- Dicha Resolución del Tribunal de Apelación motivó que la entidad gestora interponga recurso de casación
- En el caso, se certificaron los periodos que sí existen en los archivos dados en
- Refiere que la mencionada disposición regula única y exclusivamente trámites del sistema de reparto y
- Anota que no se certifican los periodos reclamados en la empresa INTERMACO que abarcan desde
- Refiere que el fallo recurrido no aplicó correctamente la norma comprendida en el art
- Solicita se dicte Auto Supremo casando el Auto de Vista N° 08/2016, de 21 de
- Que, formulado de esa manera el recurso de casación, se ingresa a su análisis en
- El derecho a la jubilación, como parte del derecho a la seguridad social, fue reconocido
- Se colige entonces que, el derecho a la seguridad social es la potestad de toda
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- En cuanto al sistema de CC, debe recordarse que al haberse generado el cambio de
- Podemos afirmar entonces que, el sistema de CC resulta ser un reconocimiento de las aportaciones
- Bajo ese antecedente y en resguardo del derecho fundamental a la Seguridad Social, en el
- Lo concluido precedentemente fue establecido como precedente jurisprudencial por el Tribunal Constitucional Plurinacional a partir
- Del mismo modo, en el marco de las normas constitucionales antes descritas, resulta erróneo interpretar
- Por lo anotado, se concluye que el fallo recurrido no incurrió en infracción del art
- Bajo dichos argumentos, corresponde resolver el recurso, en la forma prevista por el art
- Sin costas ni costos en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
