VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo N° 441
Sucre, 5 de diciembre de 2016
Expediente: 290/2016-A
Demandante: Enrique Reyes Ortiz
Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 78 a 82, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto – SENASIR, contra el Auto de Vista N° 08/2016-SSA-I, de 21 de enero, cursante de fs. 75 a 76, emitido por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del trámite de Compensación de Cotizaciones y posterior reclamación administrativa formulada por Enrique Reyes Ortiz Aramayo ante la entidad recurrente; el Auto de fs. 86, que concedió el recurso; el Auto Supremo N° 246-A, de 12 de agosto de 2016 (fs. 93), que declaró admisible el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del Proceso
I.1.1. Resolución Comisión Nacional de Prestaciones
Que, iniciado el trámite de Compensación de Cotizaciones por el trabajador, la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto del SENASIR, emitió Resolución Nº 387, de 21 de enero de 2015, cursante a fs. 43 del expediente, por la cual resolvió otorgar en favor del trabajador en cuestión, el Formulario de Cálculo de Compensación de Cotizaciones N° 44,884, considerando un monto de Compensación de Cotizaciones de Bs.26,744.50 (Veintiséis Mil Setecientos Cuarenta y Cuatro 50/100 Bolivianos)
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo N° 441
Sucre, 5 de diciembre de 2016
Expediente: 290/2016-A
Demandante: Enrique Reyes Ortiz
Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 78 a 82, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto – SENASIR, contra el Auto de Vista N° 08/2016-SSA-I, de 21 de enero, cursante de fs. 75 a 76, emitido por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del trámite de Compensación de Cotizaciones y posterior reclamación administrativa formulada por Enrique Reyes Ortiz Aramayo ante la entidad recurrente; el Auto de fs. 86, que concedió el recurso; el Auto Supremo N° 246-A, de 12 de agosto de 2016 (fs. 93), que declaró admisible el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del Proceso
I.1.1. Resolución Comisión Nacional de Prestaciones
Que, iniciado el trámite de Compensación de Cotizaciones por el trabajador, la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto del SENASIR, emitió Resolución Nº 387, de 21 de enero de 2015, cursante a fs. 43 del expediente, por la cual resolvió otorgar en favor del trabajador en cuestión, el Formulario de Cálculo de Compensación de Cotizaciones N° 44,884, considerando un monto de Compensación de Cotizaciones de Bs.26,744.50 (Veintiséis Mil Setecientos Cuarenta y Cuatro 50/100 Bolivianos)
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Notificado el trabajador con la Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR, interpuso recurso
- Dicha Resolución del Tribunal de Apelación motivó que la entidad gestora interponga recurso de casación
- En el caso, se certificaron los periodos que sí existen en los archivos dados en
- Refiere que la mencionada disposición regula única y exclusivamente trámites del sistema de reparto y
- Anota que no se certifican los periodos reclamados en la empresa INTERMACO que abarcan desde
- Refiere que el fallo recurrido no aplicó correctamente la norma comprendida en el art
- Solicita se dicte Auto Supremo casando el Auto de Vista N° 08/2016, de 21 de
- Que, formulado de esa manera el recurso de casación, se ingresa a su análisis en
- El derecho a la jubilación, como parte del derecho a la seguridad social, fue reconocido
- Se colige entonces que, el derecho a la seguridad social es la potestad de toda
- Algunas cuestiones que no deben pasar desapercibidas son por ejemplo, que la jubilación que recibe
- En cuanto al sistema de CC, debe recordarse que al haberse generado el cambio de
- Podemos afirmar entonces que, el sistema de CC resulta ser un reconocimiento de las aportaciones
- Bajo ese antecedente y en resguardo del derecho fundamental a la Seguridad Social, en el
- Lo concluido precedentemente fue establecido como precedente jurisprudencial por el Tribunal Constitucional Plurinacional a partir
- Del mismo modo, en el marco de las normas constitucionales antes descritas, resulta erróneo interpretar
- Por lo anotado, se concluye que el fallo recurrido no incurrió en infracción del art
- Bajo dichos argumentos, corresponde resolver el recurso, en la forma prevista por el art
- Sin costas ni costos en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
