Sin costas ni costos en aplicación de los arts
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la LOJ, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo de fs. 78 a 82, interpuesto por el SENASIR, contra el Auto de Vista N° 08/2016, de 21 de enero, cursante de fs. 75 a 76, emitido por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
Sin costas ni costos en aplicación de los arts. 39 de la Ley N° 1178 de 20 de julio de 1990 y 52 del DS N° 23215 de 22 de julio de 1992
Sin costas ni costos en aplicación de los arts. 39 de la Ley N° 1178 de 20 de julio de 1990 y 52 del DS N° 23215 de 22 de julio de 1992
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Notificado el trabajador con la Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR, interpuso recurso
- Dicha Resolución del Tribunal de Apelación motivó que la entidad gestora interponga recurso de casación
- En el caso, se certificaron los periodos que sí existen en los archivos dados en
- Refiere que la mencionada disposición regula única y exclusivamente trámites del sistema de reparto y
- Anota que no se certifican los periodos reclamados en la empresa INTERMACO que abarcan desde
- Refiere que el fallo recurrido no aplicó correctamente la norma comprendida en el art
- Solicita se dicte Auto Supremo casando el Auto de Vista N° 08/2016, de 21 de
- Que, formulado de esa manera el recurso de casación, se ingresa a su análisis en
- El derecho a la jubilación, como parte del derecho a la seguridad social, fue reconocido
- Se colige entonces que, el derecho a la seguridad social es la potestad de toda
- Algunas cuestiones que no deben pasar desapercibidas son por ejemplo, que la jubilación que recibe
- En cuanto al sistema de CC, debe recordarse que al haberse generado el cambio de
- Podemos afirmar entonces que, el sistema de CC resulta ser un reconocimiento de las aportaciones
- Bajo ese antecedente y en resguardo del derecho fundamental a la Seguridad Social, en el
- Lo concluido precedentemente fue establecido como precedente jurisprudencial por el Tribunal Constitucional Plurinacional a partir
- Del mismo modo, en el marco de las normas constitucionales antes descritas, resulta erróneo interpretar
- Por lo anotado, se concluye que el fallo recurrido no incurrió en infracción del art
- Bajo dichos argumentos, corresponde resolver el recurso, en la forma prevista por el art
- Sin costas ni costos en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
