El derecho a la jubilación, como parte del derecho a la seguridad social, fue reconocido
El derecho a la jubilación, como parte del derecho a la seguridad social, fue reconocido por varios instrumentos internacionales, así se tiene al Convenio 102 de la OIT de 1952, el art. 25.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), los arts. 2.1 y 9 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), el art. XVI de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (DADDH); instrumentos internacionales que en definitiva pretenden que los Estados asuman con seriedad y responsabilidad la obligación de proteger y promover los derechos sociales, entre ellos el derecho a la jubilación, de modo que éstos no se vean disminuidos con el transcurso del tiempo, dado el carácter progresivo de los mismos, reconocidos en el art. 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), y así se encuentra reconocido también en el art. 13.I de la CPE, que establece: “Los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables, universales, interdependientes indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos”
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