Auto Supremo AS/0441/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0441/2016

Fecha: 05-Dic-2016

Que, formulado de esa manera el recurso de casación, se ingresa a su análisis en

CONSIDERANDO II:
II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
Que, formulado de esa manera el recurso de casación, se ingresa a su análisis en relación a los datos del proceso y las disposiciones legales cuya infracción se acusa, conforme los siguientes razonamientos:
En cuanto a la aplicabilidad del art. 14 del DS N° 27543 de 31 de mayo de 2004 (Certificación extraordinaria) en los trámites de compensación de cotizaciones, el Tribunal Supremo ha dejado establecido en reiterados fallos como los Nos. 402/2015 de 03 de junio, 250/2015 de 22 de abril y 837/2015 de 29 de octubre, entre otros, que dicha norma es plenamente aplicable también a los trámites de compensación de cotizaciones, conclusión a la que se arribó precisamente del análisis del marco constitucional imperante, el que no es posible sustraerse a tiempo de decidir las controversias en relación al tema en cuestión.
Así, no resulta extraño que en materia de seguridad social las normas constitucionales fueron establecidas bajo principios fundamentales tendientes a precautelar el bienestar de la persona, impuestas por el constituyente como una obligación del Estado de proteger el capital humano, por medio del otorgamiento de prestaciones ante la generación de contingencias; es así que la CPE determina el derecho de todo boliviano de acceder a la seguridad social y su prestación bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia (art. 45.I), conforme la cobertura del régimen a la seguridad social establecida en el art. 45.III de la CPE, pero también, estableciendo como un mandato para el Estado, que éste debe garantizar el derecho a la jubilación, con carácter universal, solidario y equitativo (art. 45.IV), y que actualmente tiene una regulación constitucional independiente, protegiendo a la persona humana de las contingencias propias de la vejez -como hecho natural- que por su deterioro físico y psicológico le imposibilita la obtención de medios de subsistencia, convirtiéndose así en la base para el goce y disfrute de otros derechos fundamentales