Se colige entonces que, el derecho a la seguridad social es la potestad de toda
Se colige entonces que, el derecho a la seguridad social es la potestad de toda persona para acceder a la cobertura de contingencias inmediatas y mediatas, generadas como emergencia de toda actividad laboral, que comprende la salud preventiva y curativa, coberturas de riesgos profesionales, accidentes de trabajo, rentas de invalidez, de vejez, de derechohabientes y las asignaciones familiares previstas por Ley; derecho que a su vez tiene su fundamento en el derecho a la vida y a la salud, por tanto, el Estado debe desplegar su ámbito de protección asumiendo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Notificado el trabajador con la Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR, interpuso recurso
- Dicha Resolución del Tribunal de Apelación motivó que la entidad gestora interponga recurso de casación
- En el caso, se certificaron los periodos que sí existen en los archivos dados en
- Refiere que la mencionada disposición regula única y exclusivamente trámites del sistema de reparto y
- Anota que no se certifican los periodos reclamados en la empresa INTERMACO que abarcan desde
- Refiere que el fallo recurrido no aplicó correctamente la norma comprendida en el art
- Solicita se dicte Auto Supremo casando el Auto de Vista N° 08/2016, de 21 de
- Que, formulado de esa manera el recurso de casación, se ingresa a su análisis en
- El derecho a la jubilación, como parte del derecho a la seguridad social, fue reconocido
- Se colige entonces que, el derecho a la seguridad social es la potestad de toda
- Algunas cuestiones que no deben pasar desapercibidas son por ejemplo, que la jubilación que recibe
- En cuanto al sistema de CC, debe recordarse que al haberse generado el cambio de
- Podemos afirmar entonces que, el sistema de CC resulta ser un reconocimiento de las aportaciones
- Bajo ese antecedente y en resguardo del derecho fundamental a la Seguridad Social, en el
- Lo concluido precedentemente fue establecido como precedente jurisprudencial por el Tribunal Constitucional Plurinacional a partir
- Del mismo modo, en el marco de las normas constitucionales antes descritas, resulta erróneo interpretar
- Por lo anotado, se concluye que el fallo recurrido no incurrió en infracción del art
- Bajo dichos argumentos, corresponde resolver el recurso, en la forma prevista por el art
- Sin costas ni costos en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
