Del mismo modo, en el marco de las normas constitucionales antes descritas, resulta erróneo interpretar
Del mismo modo, en el marco de las normas constitucionales antes descritas, resulta erróneo interpretar que la aplicación de la modalidad extraordinaria para la certificación de aportes deba ser sólo ante la ausencia física de planillas en las dependencias del SENASIR, cuando la experiencia demuestra que pueden concurrir distintas circunstancias por las cuales una trabajador que reclama su calificación no se encuentre contemplado en las planillas que detenta el SENASIR, sea porque la planilla esté incompleta, contenga una adicional, se encuentre consignada con distinta denominación en el empleador, etc., esto en la medida en que el caso arroje indicios de la existencia de una prestación de servicios por los periodos reclamados, situación en la cual corresponderá al SENASIR verificar por todos los medios posibles dicha prestación de servicio, en aplicación del principio de la verdad material, sin limitarse a la sola verificación de sus archivos, puesto que lo que sustancialmente interesa es el reconocimiento del derecho material a la jubilación digna contemplado en la norma fundamental, precisado en los párrafos precedentes
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- Sin costas ni costos en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
