Lo concluido precedentemente fue establecido como precedente jurisprudencial por el Tribunal Constitucional Plurinacional a partir
Resulta infundado que, bajo la lógica de lo que se define por Compensación de Cotizaciones y Densidad de Aportes, o los requisitos para acceder a la CC o el salario cotizable a ser utilizado en el cálculo de la CC (arts. 24.I de la Ley N° 065 de 10 de diciembre de 2010 y 1 del DS N° 822 de 16 de marzo de 2011), se pretenda el desconocimiento de los años de servicio que el asegurado demuestra haber prestado, sin considerar en tal labor la CPE y sus principios fundamentales en materia de seguridad social, actitud que más bien constituye una vulneración de derechos fundamentales, como se señaló anteriormente.
Lo concluido precedentemente fue establecido como precedente jurisprudencial por el Tribunal Constitucional Plurinacional a partir de la Sentencia constitucional Plurinacional (SCP) N° 0494/2014 de 25 de febrero, y reiterada en la SCP N° 0590/2015-S2 de 26 de mayo, entre otras, de manera que resulta infundado argumentar que el art. 14 del DS N° 27543 de 31 de mayo de 2004 no sería aplicable a los trámites de compensación de cotizaciones, como erróneamente aduce la entidad recurrente en parte del recurso de casación en examen
Lo concluido precedentemente fue establecido como precedente jurisprudencial por el Tribunal Constitucional Plurinacional a partir de la Sentencia constitucional Plurinacional (SCP) N° 0494/2014 de 25 de febrero, y reiterada en la SCP N° 0590/2015-S2 de 26 de mayo, entre otras, de manera que resulta infundado argumentar que el art. 14 del DS N° 27543 de 31 de mayo de 2004 no sería aplicable a los trámites de compensación de cotizaciones, como erróneamente aduce la entidad recurrente en parte del recurso de casación en examen
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
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- Podemos afirmar entonces que, el sistema de CC resulta ser un reconocimiento de las aportaciones
- Bajo ese antecedente y en resguardo del derecho fundamental a la Seguridad Social, en el
- Lo concluido precedentemente fue establecido como precedente jurisprudencial por el Tribunal Constitucional Plurinacional a partir
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- Por lo anotado, se concluye que el fallo recurrido no incurrió en infracción del art
- Bajo dichos argumentos, corresponde resolver el recurso, en la forma prevista por el art
- Sin costas ni costos en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
