Auto Supremo AS/0441/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0441/2016

Fecha: 05-Dic-2016

Lo concluido precedentemente fue establecido como precedente jurisprudencial por el Tribunal Constitucional Plurinacional a partir

Resulta infundado que, bajo la lógica de lo que se define por Compensación de Cotizaciones y Densidad de Aportes, o los requisitos para acceder a la CC o el salario cotizable a ser utilizado en el cálculo de la CC (arts. 24.I de la Ley N° 065 de 10 de diciembre de 2010 y 1 del DS N° 822 de 16 de marzo de 2011), se pretenda el desconocimiento de los años de servicio que el asegurado demuestra haber prestado, sin considerar en tal labor la CPE y sus principios fundamentales en materia de seguridad social, actitud que más bien constituye una vulneración de derechos fundamentales, como se señaló anteriormente.
Lo concluido precedentemente fue establecido como precedente jurisprudencial por el Tribunal Constitucional Plurinacional a partir de la Sentencia constitucional Plurinacional (SCP) N° 0494/2014 de 25 de febrero, y reiterada en la SCP N° 0590/2015-S2 de 26 de mayo, entre otras, de manera que resulta infundado argumentar que el art. 14 del DS N° 27543 de 31 de mayo de 2004 no sería aplicable a los trámites de compensación de cotizaciones, como erróneamente aduce la entidad recurrente en parte del recurso de casación en examen