Dicha Sentencia fue recurrida en apelación por Jaime Raúl Peredo López en representación de Roger
I.1.2. Auto de Vista
Dicha Sentencia fue recurrida en apelación por Jaime Raúl Peredo López en representación de Roger Sandy Guzman (fs. 175 a 177), mereciendo el Auto de Vista N° 22/2016 de 25 de febrero (fs. 191 a 195), por el cual la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, resolvió revocar la Sentencia Nº 105/2015, declarando probada en parte la demanda de reliquidación de beneficios sociales, solo en cuanto al monto del sueldo promedio indemnizable, sobre cuya base procedió a calcular la indemnización vacación y aguinaldo, determinando no ha lugar al desahucio. Por otro lado, declaró probada en parte la excepción de pago documentado al considerar tan solo un pago parcial del total de los beneficios sociales, estableciendo el monto de Bs119.082.99 como reintegro de beneficios sociales a favor del demandante
Dicha Sentencia fue recurrida en apelación por Jaime Raúl Peredo López en representación de Roger Sandy Guzman (fs. 175 a 177), mereciendo el Auto de Vista N° 22/2016 de 25 de febrero (fs. 191 a 195), por el cual la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, resolvió revocar la Sentencia Nº 105/2015, declarando probada en parte la demanda de reliquidación de beneficios sociales, solo en cuanto al monto del sueldo promedio indemnizable, sobre cuya base procedió a calcular la indemnización vacación y aguinaldo, determinando no ha lugar al desahucio. Por otro lado, declaró probada en parte la excepción de pago documentado al considerar tan solo un pago parcial del total de los beneficios sociales, estableciendo el monto de Bs119.082.99 como reintegro de beneficios sociales a favor del demandante
- CONSIDERANDO I
- Dicha Sentencia fue recurrida en apelación por Jaime Raúl Peredo López en representación de Roger
- El mencionado Auto de Vista originó que tanto el demandante como la entidad demandada a
- Indicó que, el actor pretende inducir a que se le reconozca sus beneficios sociales por
- Señaló que, se ha demostrado en el curso del proceso que el ahora ex trabajador
- Manifestó que, en relación al promedio indemnizable debió considerarse lo establecido en el Auto Supremo
- Señaló que, si bien es cierto que las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento
- Señaló que, el fallo impugnado no observa el contenido del art
- I.2.3 Recurso de Nulidad de Roger Sandy Guzmán
- Indicó que, a tiempo de pronunciarse el Auto de Vista que dispuso la Reliquidación de
- Finaliza el recurso, solicitando se case parcialmente el auto de vista recurrido y se disponga
- El mencionado recurso de casación, generó que el demandante mediante el memorial de fs
- Indicó que, corresponde legalmente el pago de Reliquidación de Beneficios Sociales sobre el parámetro del
- Señala que, si bien es cierto que el monto promedio indemnizable demandado era de Bs12
- Mediante Auto Supremo Nº 103-A de 19 de mayo, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa,
- Que, así admitido el recurso de casación en el fondo, de la revisión de su
- Finalmente, en cuanto a la valoración probatoria, el juzgador tiene el deber de realizar una
- En el marco de las consideraciones legales descritas, se tiene
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- Finalmente, en cuanto a la denuncia de que recalculo ilegal efectuado por el Auto de
- Por lo expuesto, no siendo evidentes las acusaciones alegadas por la institución recurrente en el
- II.1.1 En cuanto al recurso de casación del demandante Roger Sandy Guzmán
- Que, admitido el recurso de nulidad, de la revisión de su contenido, se advierte que
- Bajo este contexto, en el caso concreto, revisando y analizando las pruebas que cursan en
- Por lo expuesto, se concluye ser evidente la infracción normativa denunciada en el recurso de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin costas y costos en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
