Auto Supremo AS/0470/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0470/2016

Fecha: 05-Dic-2016

Finalmente, en cuanto a la valoración probatoria, el juzgador tiene el deber de realizar una

Finalmente, en cuanto a la valoración probatoria, el juzgador tiene el deber de realizar una valoración conjunta de las pruebas presentadas y producidas en el proceso, tomando en cuenta que no se encuentra sujeto a la tarifa legal de las mismas, por lo que, formará libremente su convencimiento, inspirándose en la sana crítica de la prueba, en función a las circunstancias que resaltan por su relevancia dentro del proceso, así como la conducta procesal observada por las partes, esto conforme al art. 158 del CPT, en relación con el art. 3.j del mismo cuerpo legal