Finalmente, en cuanto a la denuncia de que recalculo ilegal efectuado por el Auto de
Finalmente, en cuanto a la denuncia de que recalculo ilegal efectuado por el Auto de Vista, supone la liquidación en base al promedio indemnizable obtenido en relación a la cantidad de años de servicio sin tomar en cuenta que el demandante conforme se tiene aclarado ya percibió el pago de beneficios sociales (medio tiempo) de otra institución y que además percibió su renta como trabajador pasivo, aspecto que señala resultaría un pago doble con recursos públicos, promovida por una decisión judicial originando grave daño económico al Estado, lo que constituirá un enriquecimiento ilegal y vulneraria la Ley 1178. Corresponde establecer que esta sala especializada se circunscribe a los aspectos que fueron motivo de debate en el proceso y los agravios denunciados en el recurso de apelación respecto a los mismos, y que fueron motivo de pronunciamiento por el Tribunal de segunda instancia, en consecuencia, este Tribunal Supremo no puede emitir pronunciamiento sobre aspectos que el Tribunal inferior no resolvió. Más aún, si dichos aspectos denunciados no corresponden a la competencia del Tribunal Supremo al tratarse de temas administrativos que deberán resolverse en las instancias correspondientes
- CONSIDERANDO I
- Dicha Sentencia fue recurrida en apelación por Jaime Raúl Peredo López en representación de Roger
- El mencionado Auto de Vista originó que tanto el demandante como la entidad demandada a
- Indicó que, el actor pretende inducir a que se le reconozca sus beneficios sociales por
- Señaló que, se ha demostrado en el curso del proceso que el ahora ex trabajador
- Manifestó que, en relación al promedio indemnizable debió considerarse lo establecido en el Auto Supremo
- Señaló que, si bien es cierto que las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento
- Señaló que, el fallo impugnado no observa el contenido del art
- I.2.3 Recurso de Nulidad de Roger Sandy Guzmán
- Indicó que, a tiempo de pronunciarse el Auto de Vista que dispuso la Reliquidación de
- Finaliza el recurso, solicitando se case parcialmente el auto de vista recurrido y se disponga
- El mencionado recurso de casación, generó que el demandante mediante el memorial de fs
- Indicó que, corresponde legalmente el pago de Reliquidación de Beneficios Sociales sobre el parámetro del
- Señala que, si bien es cierto que el monto promedio indemnizable demandado era de Bs12
- Mediante Auto Supremo Nº 103-A de 19 de mayo, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa,
- Que, así admitido el recurso de casación en el fondo, de la revisión de su
- Finalmente, en cuanto a la valoración probatoria, el juzgador tiene el deber de realizar una
- En el marco de las consideraciones legales descritas, se tiene
- 2
- Finalmente, en cuanto a la denuncia de que recalculo ilegal efectuado por el Auto de
- Por lo expuesto, no siendo evidentes las acusaciones alegadas por la institución recurrente en el
- II.1.1 En cuanto al recurso de casación del demandante Roger Sandy Guzmán
- Que, admitido el recurso de nulidad, de la revisión de su contenido, se advierte que
- Bajo este contexto, en el caso concreto, revisando y analizando las pruebas que cursan en
- Por lo expuesto, se concluye ser evidente la infracción normativa denunciada en el recurso de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin costas y costos en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
