Auto Supremo AS/0470/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0470/2016

Fecha: 05-Dic-2016

Que, admitido el recurso de nulidad, de la revisión de su contenido, se advierte que

Que, admitido el recurso de nulidad, de la revisión de su contenido, se advierte que el único reclamo consiste en determinar si corresponde la aplicación de la multa del 30% establecida en el art. 9.I y II del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, sobre el monto otorgado como reliquidación de beneficios sociales. En consecuencia, a los fines de resolver la problemática planteada, resulta necesario partir del contenido de la siguiente normativa:
El art. 9 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, establece: "I. En caso de producirse el despido del trabajador el empleador deberá cancelar en el plazo impostergable de quince (15) días calendario el finiquito correspondiente a sueldos devengados, indemnización y todos los derechos que correspondan; pasado el plazo indicado y para efectos de mantenimiento de valor correspondiente, el pago de dicho monto será calculado y actualizado en base a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda - UFV´s, desde la fecha de despido del trabajador asalariado hasta el día anterior a la fecha en que se realice el pago del finiquito. II. En caso que el empleador incumpla su obligación en el plazo establecido en el presente artículo, pagará una multa en beneficio del trabajador consistente en el 30 % del monto total a cancelarse, incluyendo el mantenimiento de valor". En el marco legal referido, corresponde establecer que la finalidad del art. 9.I y II del DS N° 28699, es sancionar al empleador con una multa del 30% sobre el monto a cancelarse, ante el incumplimiento por parte de este del plazo de los 15 días establecidos para cancelar los beneficios sociales y derechos laborales adquiridos que se reconozcan a favor de un trabajador o trabajadora a la conclusión de la relación laboral por retiro directo, indirecto o voluntario