Auto Supremo AS/0470/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0470/2016

Fecha: 05-Dic-2016

Señaló que, si bien es cierto que las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento

Refirió que, debió tomarse en cuenta que durante la relación laboral mantenida con el demandante este tenía la condición de pasivo, habiendo renunciado a la percepción de su renta recién a partir de diciembre de 2003, es decir, que con anterioridad a desvincularse laboralmente percibió los beneficios sociales por los años de servicio anteriores cumplidos desde el 1 de diciembre de 1977 al 31 de enero de 1999 y conforme su derecho percibió también su renta, cuyo periodo laboral está incluido dentro del tiempo de servicios por los cuales se pretende indemnice al trabajador.
Señaló que, si bien es cierto que las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio y consiguientemente deben ser interpretadas y aplicadas bajo los principios de protección de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad, no es menos cierto que existen normativa legal aplicable al caso que prohíbe la doble percepción de remuneraciones, sean rentas o salarios que provengan de la misma fuente y que se encuentran en el art. 57del DS Nº 21060, así como el art. 36 del DS Nº 21364 que prohíbe contratar jubilados sean estos del sector público o privado, civiles o militares y de la policía nacional, salvo el caso de designaciones efectuadas mediante Resolución Suprema