Señaló que, si bien es cierto que las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento
Refirió que, debió tomarse en cuenta que durante la relación laboral mantenida con el demandante este tenía la condición de pasivo, habiendo renunciado a la percepción de su renta recién a partir de diciembre de 2003, es decir, que con anterioridad a desvincularse laboralmente percibió los beneficios sociales por los años de servicio anteriores cumplidos desde el 1 de diciembre de 1977 al 31 de enero de 1999 y conforme su derecho percibió también su renta, cuyo periodo laboral está incluido dentro del tiempo de servicios por los cuales se pretende indemnice al trabajador.
Señaló que, si bien es cierto que las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio y consiguientemente deben ser interpretadas y aplicadas bajo los principios de protección de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad, no es menos cierto que existen normativa legal aplicable al caso que prohíbe la doble percepción de remuneraciones, sean rentas o salarios que provengan de la misma fuente y que se encuentran en el art. 57del DS Nº 21060, así como el art. 36 del DS Nº 21364 que prohíbe contratar jubilados sean estos del sector público o privado, civiles o militares y de la policía nacional, salvo el caso de designaciones efectuadas mediante Resolución Suprema
Señaló que, si bien es cierto que las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio y consiguientemente deben ser interpretadas y aplicadas bajo los principios de protección de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad, no es menos cierto que existen normativa legal aplicable al caso que prohíbe la doble percepción de remuneraciones, sean rentas o salarios que provengan de la misma fuente y que se encuentran en el art. 57del DS Nº 21060, así como el art. 36 del DS Nº 21364 que prohíbe contratar jubilados sean estos del sector público o privado, civiles o militares y de la policía nacional, salvo el caso de designaciones efectuadas mediante Resolución Suprema
- CONSIDERANDO I
- Dicha Sentencia fue recurrida en apelación por Jaime Raúl Peredo López en representación de Roger
- El mencionado Auto de Vista originó que tanto el demandante como la entidad demandada a
- Indicó que, el actor pretende inducir a que se le reconozca sus beneficios sociales por
- Señaló que, se ha demostrado en el curso del proceso que el ahora ex trabajador
- Manifestó que, en relación al promedio indemnizable debió considerarse lo establecido en el Auto Supremo
- Señaló que, si bien es cierto que las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento
- Señaló que, el fallo impugnado no observa el contenido del art
- I.2.3 Recurso de Nulidad de Roger Sandy Guzmán
- Indicó que, a tiempo de pronunciarse el Auto de Vista que dispuso la Reliquidación de
- Finaliza el recurso, solicitando se case parcialmente el auto de vista recurrido y se disponga
- El mencionado recurso de casación, generó que el demandante mediante el memorial de fs
- Indicó que, corresponde legalmente el pago de Reliquidación de Beneficios Sociales sobre el parámetro del
- Señala que, si bien es cierto que el monto promedio indemnizable demandado era de Bs12
- Mediante Auto Supremo Nº 103-A de 19 de mayo, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa,
- Que, así admitido el recurso de casación en el fondo, de la revisión de su
- Finalmente, en cuanto a la valoración probatoria, el juzgador tiene el deber de realizar una
- En el marco de las consideraciones legales descritas, se tiene
- 2
- Finalmente, en cuanto a la denuncia de que recalculo ilegal efectuado por el Auto de
- Por lo expuesto, no siendo evidentes las acusaciones alegadas por la institución recurrente en el
- II.1.1 En cuanto al recurso de casación del demandante Roger Sandy Guzmán
- Que, admitido el recurso de nulidad, de la revisión de su contenido, se advierte que
- Bajo este contexto, en el caso concreto, revisando y analizando las pruebas que cursan en
- Por lo expuesto, se concluye ser evidente la infracción normativa denunciada en el recurso de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin costas y costos en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
