POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en el art. 184.1 de la Constitución Política del Estado y en el art. 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 199 a 202., interpuesto por Pablo Jorge Heredia Rodríguez en representación de José Rene Bustillos Calderón Gerente General de la Caja Nacional de Salud. Por otro lado, en relación al recurso de nulidad interpuesto por Jaime Raúl Peredo López en Representación de Roger Sandy Guzmán CASA parcialmente el Auto de Vista Nº 22/2016 de 25 de febrero, y en su mérito dispone la aplicación del multa del 30% sobre el monto reliquidado de Bs119.082,99 además del mantenimiento de valor el cual será fijado en ejecución de Sentencia
- CONSIDERANDO I
- Dicha Sentencia fue recurrida en apelación por Jaime Raúl Peredo López en representación de Roger
- El mencionado Auto de Vista originó que tanto el demandante como la entidad demandada a
- Indicó que, el actor pretende inducir a que se le reconozca sus beneficios sociales por
- Señaló que, se ha demostrado en el curso del proceso que el ahora ex trabajador
- Manifestó que, en relación al promedio indemnizable debió considerarse lo establecido en el Auto Supremo
- Señaló que, si bien es cierto que las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento
- Señaló que, el fallo impugnado no observa el contenido del art
- I.2.3 Recurso de Nulidad de Roger Sandy Guzmán
- Indicó que, a tiempo de pronunciarse el Auto de Vista que dispuso la Reliquidación de
- Finaliza el recurso, solicitando se case parcialmente el auto de vista recurrido y se disponga
- El mencionado recurso de casación, generó que el demandante mediante el memorial de fs
- Indicó que, corresponde legalmente el pago de Reliquidación de Beneficios Sociales sobre el parámetro del
- Señala que, si bien es cierto que el monto promedio indemnizable demandado era de Bs12
- Mediante Auto Supremo Nº 103-A de 19 de mayo, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa,
- Que, así admitido el recurso de casación en el fondo, de la revisión de su
- Finalmente, en cuanto a la valoración probatoria, el juzgador tiene el deber de realizar una
- En el marco de las consideraciones legales descritas, se tiene
- 2
- Finalmente, en cuanto a la denuncia de que recalculo ilegal efectuado por el Auto de
- Por lo expuesto, no siendo evidentes las acusaciones alegadas por la institución recurrente en el
- II.1.1 En cuanto al recurso de casación del demandante Roger Sandy Guzmán
- Que, admitido el recurso de nulidad, de la revisión de su contenido, se advierte que
- Bajo este contexto, en el caso concreto, revisando y analizando las pruebas que cursan en
- Por lo expuesto, se concluye ser evidente la infracción normativa denunciada en el recurso de
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- Sin costas y costos en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
