Al respecto, como el mismo Tribunal de alzada sostuvo en el ya referido considerando I,
Al respecto, como el mismo Tribunal de alzada sostuvo en el ya referido considerando I, señaló que por disposición del art. 374 del CPP parte in fine, la condena a emitirse en este tipo de procedimientos no puede superar la pena requerida por el Fiscal (Solicitud de Aplicación de Procedimiento Abreviado fs. 1089 a 1091 vta.), y en el caso presente fue el representante del Ministerio Público quien describiendo los elementos fácticos del caso en sentido de que Pietro Accardi realizó los actos previos para la consecución del hecho de Estafa Agravada y Asociación Delictuosa junto a su padre OFA, quienes convocaron a otras personas como brazos operativos de dicha organización como el caso del imputado Ricardo Marino Giménez López, requirió la sanción de cuatro años para este último, previa calificación jurídica de su conducta en los arts. 335, 346 bis. y 132 del CP, en grado de cómplice; y, ante esta solicitud, el Juez de la causa es que previa verificación del cumplimiento del art. 373 CPP, impuso la pena solicitada. En consecuencia, aun anulando la sentencia como solicita la víctima para que se corrija la presunta incongruencia, el resultado sería el mismo, ya que el Tribunal se encuentra impedido de aplicar una pena mayor, pues sería otro el caso si la ahora recurrente de manera oportuna se hubiese opuesto oportunamente a la aplicación de procedimiento abreviado, aspecto no ocurrido como lo estableció el Tribunal de alzada en la resolución recurrida conforme a los datos del proceso, específicamente al Auto de Admisión al requerimiento de procedimiento abreviado, en el que se hizo constar que las víctimas pese a su notificación no asistieron a la audiencia a los fines de ser escuchadas sobre su posición fundamentada
- Por memorial presentado el 18 de junio de 2015, cursante de fs
- a) Por Sentencia 08/2015 de 12 de marzo (fs
- b) Contra la referida Sentencia, la parte acusadora Eva Romero Saavedra, en su calidad de
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 548/2015-RA de 24 de agosto
- La recurrente expresa que ante su denuncia de concurrencia de defecto previsto en el art
- I.1.2. Petitorio
- Solicita se conceda su recurso de casación y sea ante este Tribunal Supremo de Justicia
- Mediante Auto Supremo 548/2015-RA de 24 de agosto de fs
- II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Por Sentencia 08/2015 de 12 de marzo, el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal
- En cuanto al motivo traído en casación (incongruencia en la Sentencia respecto de la participación
- Una vez descrita y valorada la prueba producida en juicio en el acápite II (Fundamentos
- II.2. De la apelación restringida interpuesta por Eva Romero Saavedra
- En cuanto al motivo traído en casación se tiene que, la querellante denuncia el
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Respecto del motivo apelado el Tribunal de alzada argumentó que, de la revisión de la
- En el caso presente, la recurrente Eva Romero Saavedra, denuncia de incorrecta la resolución contenida
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- III.2. De los precedentes invocados
- La parte recurrente invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 183 de 6 de febrero
- “En ningún fallo puede omitirse la fundamentación que justifique lo determinado en la parte dispositiva
- Por otra parte, se deja en "indefensión" a las partes y se viola la garantía
- Por lo que es esencial que el Auto de Vista que resuelve el recurso de
- Respecto de los precedentes invocados al corresponder a una situación de hecho similar al denunciado,
- III.3. Análisis del caso concreto
- Con relación a la denuncia de concurrencia del defecto previsto en el art
- Al respecto, como el mismo Tribunal de alzada sostuvo en el ya referido considerando I,
- En conclusión, el Tribunal de alzada actuó de manera correcta al confirmar la Sentencia emitida
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
