Auto Supremo AS/0116/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0116/2016-RRC

Fecha: 17-Feb-2016

Al respecto, como el mismo Tribunal de alzada sostuvo en el ya referido considerando I,


Al respecto, como el mismo Tribunal de alzada sostuvo en el ya referido considerando I, señaló que por disposición del art. 374 del CPP parte in fine, la condena a emitirse en este tipo de procedimientos no puede superar la pena requerida por el Fiscal (Solicitud de Aplicación de Procedimiento Abreviado fs. 1089 a 1091 vta.), y en el caso presente fue el representante del Ministerio Público quien describiendo los elementos fácticos del caso en sentido de que Pietro Accardi realizó los actos previos para la consecución del hecho de Estafa Agravada y Asociación Delictuosa junto a su padre OFA, quienes convocaron a otras personas como brazos operativos de dicha organización como el caso del imputado Ricardo Marino Giménez López, requirió la sanción de cuatro años para este último, previa calificación jurídica de su conducta en los arts. 335, 346 bis. y 132 del CP, en grado de cómplice; y, ante esta solicitud, el Juez de la causa es que previa verificación del cumplimiento del art. 373 CPP, impuso la pena solicitada. En consecuencia, aun anulando la sentencia como solicita la víctima para que se corrija la presunta incongruencia, el resultado sería el mismo, ya que el Tribunal se encuentra impedido de aplicar una pena mayor, pues sería otro el caso si la ahora recurrente de manera oportuna se hubiese opuesto oportunamente a la aplicación de procedimiento abreviado, aspecto no ocurrido como lo estableció el Tribunal de alzada en la resolución recurrida conforme a los datos del proceso, específicamente al Auto de Admisión al requerimiento de procedimiento abreviado, en el que se hizo constar que las víctimas pese a su notificación no asistieron a la audiencia a los fines de ser escuchadas sobre su posición fundamentada