Auto Supremo AS/0116/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0116/2016-RRC

Fecha: 17-Feb-2016

“En ningún fallo puede omitirse la fundamentación que justifique lo determinado en la parte dispositiva


También invocó el Auto Supremo 349 de 28 de agosto de 2006, dictado dentro de un proceso penal seguido por la presunta comisión de los delitos de Hurto agravado y otro, tuvo como antecedente fáctico que el Auto de Vista impugnado incurrió en fundamentación insuficiente y contradicción con lo cual se vulneró el art. 370 inc. 5) del CPP. Este antecedente, generó la emisión de la siguiente doctrina lega aplicable:

“En ningún fallo puede omitirse la fundamentación que justifique lo determinado en la parte dispositiva de la resolución, no pudiendo ser reemplazado por la simple relación de documentos o la mención de los requerimientos de las partes; tampoco puede existir incongruencia y contradicción entre los fundamentos expuestos en la parte considerativa y la resolutiva