Por memorial presentado el 18 de junio de 2015, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 116/2016-RRC
Sucre, 17 de febrero de 2016
Expediente: Pando 13/2015
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada : Pietro Accardi y otro
Delitos : Estafa Agravada y otro
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 18 de junio de 2015, cursante de fs. 3604 a 3607 vta., Eva Romero Saavedra, interpuso recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 8 de junio de 2015, de fs. 3585 a 3587 vta., pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público a instancia de parte contra Pietro Accardi y Ricardo Marino Giménez López por la presunta comisión de los delitos de Estafa con Agravante y Asociación Delictuosa, previstos y sancionados por los arts. 335 con relación al 346 Bis y 132 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 116/2016-RRC
Sucre, 17 de febrero de 2016
Expediente: Pando 13/2015
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada : Pietro Accardi y otro
Delitos : Estafa Agravada y otro
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 18 de junio de 2015, cursante de fs. 3604 a 3607 vta., Eva Romero Saavedra, interpuso recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 8 de junio de 2015, de fs. 3585 a 3587 vta., pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público a instancia de parte contra Pietro Accardi y Ricardo Marino Giménez López por la presunta comisión de los delitos de Estafa con Agravante y Asociación Delictuosa, previstos y sancionados por los arts. 335 con relación al 346 Bis y 132 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 18 de junio de 2015, cursante de fs
- a) Por Sentencia 08/2015 de 12 de marzo (fs
- b) Contra la referida Sentencia, la parte acusadora Eva Romero Saavedra, en su calidad de
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 548/2015-RA de 24 de agosto
- La recurrente expresa que ante su denuncia de concurrencia de defecto previsto en el art
- I.1.2. Petitorio
- Solicita se conceda su recurso de casación y sea ante este Tribunal Supremo de Justicia
- Mediante Auto Supremo 548/2015-RA de 24 de agosto de fs
- II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Por Sentencia 08/2015 de 12 de marzo, el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal
- En cuanto al motivo traído en casación (incongruencia en la Sentencia respecto de la participación
- Una vez descrita y valorada la prueba producida en juicio en el acápite II (Fundamentos
- II.2. De la apelación restringida interpuesta por Eva Romero Saavedra
- En cuanto al motivo traído en casación se tiene que, la querellante denuncia el
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Respecto del motivo apelado el Tribunal de alzada argumentó que, de la revisión de la
- En el caso presente, la recurrente Eva Romero Saavedra, denuncia de incorrecta la resolución contenida
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- III.2. De los precedentes invocados
- La parte recurrente invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 183 de 6 de febrero
- “En ningún fallo puede omitirse la fundamentación que justifique lo determinado en la parte dispositiva
- Por otra parte, se deja en "indefensión" a las partes y se viola la garantía
- Por lo que es esencial que el Auto de Vista que resuelve el recurso de
- Respecto de los precedentes invocados al corresponder a una situación de hecho similar al denunciado,
- III.3. Análisis del caso concreto
- Con relación a la denuncia de concurrencia del defecto previsto en el art
- Al respecto, como el mismo Tribunal de alzada sostuvo en el ya referido considerando I,
- En conclusión, el Tribunal de alzada actuó de manera correcta al confirmar la Sentencia emitida
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
