En conclusión, el Tribunal de alzada actuó de manera correcta al confirmar la Sentencia emitida
En conclusión, el Tribunal de alzada actuó de manera correcta al confirmar la Sentencia emitida en el procedimiento abreviado ya que lo manifestado tanto de la enunciación del hecho y circunstancias objeto del juicio (acápite I inc. 2) y fundamentación de derecho (acápite II) resultan acordes a la parte dispositiva de la Resolución apelada; es decir, en estos acápites se consignó a Ricardo Marino Giménez López, como cómplice en los delitos de Estafa con la agravante de víctimas múltiples y asociación delictuosa. Asimismo, respecto de que el antes citado imputado en el Acuerdo suscrito junto a su abogado defensor para someterse a procedimiento abreviado (fs. 1088 y vta.) hubiera reconocido su participación como autor en los delitos acusados, verificado el mismo se advierte también que en el punto tercero del citado acuerdo, solicitó la aplicación de una pena de 4 años, extremo aceptado por el representante del Ministerio Público, de modo que el resultado en cuanto a la nulidad pretendida como ya se señaló en el anterior párrafo, resulta solo infructuoso y dilatorio
- Por memorial presentado el 18 de junio de 2015, cursante de fs
- a) Por Sentencia 08/2015 de 12 de marzo (fs
- b) Contra la referida Sentencia, la parte acusadora Eva Romero Saavedra, en su calidad de
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 548/2015-RA de 24 de agosto
- La recurrente expresa que ante su denuncia de concurrencia de defecto previsto en el art
- I.1.2. Petitorio
- Solicita se conceda su recurso de casación y sea ante este Tribunal Supremo de Justicia
- Mediante Auto Supremo 548/2015-RA de 24 de agosto de fs
- II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Por Sentencia 08/2015 de 12 de marzo, el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal
- En cuanto al motivo traído en casación (incongruencia en la Sentencia respecto de la participación
- Una vez descrita y valorada la prueba producida en juicio en el acápite II (Fundamentos
- II.2. De la apelación restringida interpuesta por Eva Romero Saavedra
- En cuanto al motivo traído en casación se tiene que, la querellante denuncia el
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Respecto del motivo apelado el Tribunal de alzada argumentó que, de la revisión de la
- En el caso presente, la recurrente Eva Romero Saavedra, denuncia de incorrecta la resolución contenida
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- III.2. De los precedentes invocados
- La parte recurrente invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 183 de 6 de febrero
- “En ningún fallo puede omitirse la fundamentación que justifique lo determinado en la parte dispositiva
- Por otra parte, se deja en "indefensión" a las partes y se viola la garantía
- Por lo que es esencial que el Auto de Vista que resuelve el recurso de
- Respecto de los precedentes invocados al corresponder a una situación de hecho similar al denunciado,
- III.3. Análisis del caso concreto
- Con relación a la denuncia de concurrencia del defecto previsto en el art
- Al respecto, como el mismo Tribunal de alzada sostuvo en el ya referido considerando I,
- En conclusión, el Tribunal de alzada actuó de manera correcta al confirmar la Sentencia emitida
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
